OCUPACION
DE VIA PUBLICA CON TERRAZA Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
El Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales pone en conocimiento
de los contribuyentes y demás interesados que desde el
día 1 de marzo hasta el 30 de abril, ambos
inclusive, se fija el plazo a efectos de comunicar al Area de
Servicios económicos sito en Leonardo Rucabado, 5 Bis las
altas, bajas, cambios de titularidad o cualquier otra modificación
en el aprovechamiento de ocupación de la vía pública
con mesas, sillas u otros elementos, incluidos los datos personales,
domicilio del beneficiario así como cuantos elementos sean
necesarios para el cobro adecuado de las tasas reguladas en la
Ordenanza fiscal nº 7.2 reguladora de las tasas por ocupación
de terrenos de uso público con mesas, silllas y otros elementos
con finalidad lucrativa.
A TENOR DE LAS MODIFICACIONES HABIDAS EN LA ORDENANZA ACTUAL
REGULADORA DE ESTA OCUPACION LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN PRESENTAR
LAS SOLICITUDES CON LOS DATOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LAS CUOTAS
TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES, EN LA OFICINA DE RENTAS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES ( LEONARDO RUCABADO, 5 BIS, ANTIGUOS
JUZGADOS) A EFECTOS DE FACILITAR LA CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO
DE SOLICITUD.
El
devengo se produce el primero de enero de cada año y el
periodo impositivo comprendera el año natural sin perjuicio
del prorrateo de la cuota por trimestres, incluido el de inicio
o cese en el aprovechamiento.
Todos los que estén interesados en hacer uso de
la modalidad de domiciliación de pago de recibos a través
de Entidades Bancarias y Cajas de Ahorros, podrán
realizarlo en los Servicios Económicos del Ayuntamiento
en el Departamento de Recaudación sito en la calle Leonardo
Rucabado nº 5 bis , o descargando el modelo de domiciliación
en la página web del Ayuntamiento www.castro-urdiales.net
para entregarlo bien directamente en recaudación o por
correo e incluso por fax ( 942 868272) . Para mas información
llamar al telf 942782925
En Castro Urdiales, a 27 de febrero de 2006.
EL ALCALDE
Fdo:
Fernando Muguruza Galán
|