Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP)

6.- Documentación a presentar

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Debemos distinguir entre:
- Inscripción en el RMDVP
- Adjudicación de viviendas


EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Con el objeto de facilitar los trámites al ciudadano, en el momento de la solicitud de inscripción en el RMDVP bastará con presentar la siguiente documentación:

  • modelo oficial de solicitud cumplimentada y firmada por los demandantes titulares
  • fotocopia D.N.I. de los demandantes
  • modelo oficial de Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos firmada por los demandantes titulares. Este documento sustituye la presentación de otra documentación acreditativa que se solicitará, en su caso, en el momento de resultar adjudicatario de vivienda protegida o en el momento de participar en sorteos para resultar adjudicatario. El requisito de empadronamiento se comprobará por el responsable del Registro.

EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN


En el momento de la adjudicación deberá acreditarse mediante la presentación de los correspondientes documentos:


1) ACREDITAR CONVIVENCIA: sólo para inscripciones de unidades de convivencia de más de un miembro

- Copia del libro de familia.
- Para parejas de hecho inscritas: copia del documento acreditativo
- En el resto de los casos Declaración Jurada de compromiso de convivencia.

2) NECESIDAD DE VIVIENDA

Como regla general, la normativa establece que tienen necesidad de vivienda quienes no tienen ninguna vivienda. Para demostrarlo, hay que presentar certificado de la Gerencia Geográfica del Catastro y Nota de Consulta al Índice General de Titularidades de los Registros de la Propiedad.

  • CERTIFICACIÓN DE LA GERENCIA DEL CATASTRO

¿Qué es un certificado catastral y para qué sirve?

Se trata de un documento oficial acreditativo de los datos que aparecen recogidos en la base de datos del Catastro y que es emitido, previa solicitud del interesado, por la Gerencia Territorial del Catastro y en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

¿Cómo solicitarlo?

Las certificaciones se solicitan
• En la Gerencia Territorial del Catastro de su provincia
En Santander:
Gerencia Regional de Cantabria
Plaza Obispo Eguino y Trecu 3.
39002 Santander
Tel.: 942 36 59 60

Horario de atención al público de 9 a 17:30 de lunes a jueves, y de 9 a 14 h, los viernes (julio y agosto de 8 a 15h)
• Por correo ordinario, con documento firmado y fotocopia compulsada del DNI
• Oficina Virtual del Catastro

¿Qué documentación tengo que presentar al solicitar un certificado?

Un escrito donde se contengan los datos personales del solicitante, finalidad del certificado solicitado, compromiso de no utilizar los datos para otros fines y el tipo de certificado que se solicita.

(solicitud)

¿Los certificados cuestan dinero?

La expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales de información catastral o cualesquiera otros documentos está sujeta al pago de la Tasa de Acreditación Catastral, salvo la Certificación Negativa de Bienes, que no devenga tasa.

Tampoco se abonará tasa cuando el certificado se obtenga a través de la Oficina Virtual del Catastro.


¿Basta con ser familiar del titular para tener derecho a cualquier información?

No, sólo se entregará la información a un familiar cuando actúe como representante del titular, haya sido autorizado, la ley excluya la necesidad de consentimiento del titular o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo previstos en la ley.

¿Es posible solicitar un certificado por teléfono?

No. La solicitud de información debe formalizarse mediante escrito en el que consten los datos exigidos por la normativa aplicable.


¿Cuánto tiempo tardan en hacerme un certificado?
Si se trata de un certificado literal, lo normal es que se lo entreguen en el mismo momento, siempre que justifique que ha pagado la tasa de acreditación catastral.

  • NOTA DE CONSULTA AL ÍNDICE GENERAL DE TITULARIDADES DE
    LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD

Se solicita en cualquier Registro de la Propiedad. En Castro Urdiales se encuentra situado en

C/ Venancio Bosco Nº2 (Urbanización La Marinera)
942 86 02 45

Mañanas: de 09 a 14 h.
Tardes de 16 a 18 h.
Sábados: 09 a 14 h.

Coste de la consulta: unos 10 €./persona. Por cada persona se expedirá un documento en el que aparecen los Registros en los que aparece inscrito como propietario de algún bien. En caso de no aparecer en ningún registro también ha de pagarse el importe indicado.

La tramitación dura de 2 a 3 días.

3) INCAPACIDAD

Justificación de disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad emitido por el organismo competente.


4) DIVORCIO O SEPARACIÓN

Documentación acreditativa de divorcio o separación, en su caso.