Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP)

4.-Qué se entiende por necesidad de vivienda

Salvo excepciones expresamente tasadas, la vivienda protegida está destinada a unidades que carezcan de vivienda y tengan necesidad de ella.


Se considera que no existe necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda adecuada

  • en propiedad
  • derecho de superficie
  • o usufructo


desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta la adjudicación.


¿Cuáles son estas excepciones?

Aun teniendo vivienda en propiedad, se considera que existe necesidad de vivienda en los siguientes casos:

  • Vivienda declarada en ruina y ordenada la demolición. Certificado del Ayuntamiento.
  • Vivienda incluida en relación definitiva de bienes sujetos a expropiación. Copia de la relación de bienes y derechos.
  • Vivienda que no reúne las condiciones mínimas legales de habitabilidad. Certificado técnico.
  • Vivienda adjudicada al cónyuge en virtud de separación o divorcio. Copia del convenio regulador y la sentencia judicial firme.
  • Vivienda adquirida “mortis causa” de la que es titular sin tener disfrute o que, al ser llamado a la herencia, no constituyese domicilio habitual del heredero ni estuviese ubicada en el mismo ámbito municipal de demanda. Escritura de partición o acreditación de quien disfruta la vivienda.
  • Vivienda ubicada en edificio que no cumple las condiciones legales de accesibilidad. Certificado técnico y certificado acreditativo de la movilidad reducida.
  • Vivienda que no cumple los parámetros para unidad de convivencia de familia numerosa o de 5 o más miembros.