| 4.-Qué
se entiende por necesidad de vivienda
Salvo
excepciones expresamente tasadas, la vivienda protegida está
destinada a unidades que carezcan de vivienda y tengan necesidad de
ella.
Se considera que no existe necesidad de vivienda cuando alguno de los
miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición una
vivienda adecuada
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en propiedad
-
derecho de superficie
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o usufructo
desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro
hasta la adjudicación.
¿Cuáles son estas excepciones?
Aun teniendo vivienda en propiedad, se considera que existe necesidad
de vivienda en los siguientes casos:
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Vivienda declarada en ruina y ordenada la demolición. Certificado
del Ayuntamiento.
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Vivienda incluida en relación definitiva de bienes sujetos
a expropiación. Copia de la relación de bienes y derechos.
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Vivienda que no reúne las condiciones mínimas legales
de habitabilidad. Certificado técnico.
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Vivienda adjudicada al cónyuge en virtud de separación
o divorcio. Copia del convenio regulador y la sentencia judicial firme.
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Vivienda adquirida “mortis causa” de la que es titular
sin tener disfrute o que, al ser llamado a la herencia, no constituyese
domicilio habitual del heredero ni estuviese ubicada en el mismo
ámbito municipal de demanda. Escritura de partición
o acreditación de quien disfruta la vivienda.
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Vivienda ubicada en edificio que no cumple las condiciones legales
de accesibilidad. Certificado técnico y certificado acreditativo
de la movilidad reducida.
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Vivienda que no cumple los parámetros para unidad de convivencia
de familia numerosa o de 5 o más miembros.
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