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Preguntas Frecuentes
¿Qué derechos tengo por inscribirme en el RMDVP?
La inscripción en el RMDVP significa que estás interesado
en acceder a vivienda protegida en el municipio de Castro Urdiales y
te da derecho a participar en futuros sorteos promovidos por el Ayuntamiento.
La inscripción en dicho RMDVP es obligatoria para poder participar
en los sorteos promovidos por el Ayuntamiento; sin embargo, no significa
que se tenga derecho a acceder a la vivienda.
Para participar en sorteos promovidos por otras instituciones distintas
del Ayuntamiento de Castro Urdiales, habrá que estar a la normativa
que en su caso se exija por dicha institución.
¿Qué obligaciones tengo?
La inscripción en el RMDVP implica la cesión voluntaria
de una serie de datos, los cuales han de ser ciertos y objeto de actualización
en caso de producirse algún cambio. El solicitante está
obligado a comunicar cualquier alteración al RMDVP.
¿Qué tipo de datos recogerá el RMDVP?
Los datos incluidos serán aquéllos aportados voluntariamente
por el solicitante y los obtenidos de oficio por el Ayuntamiento de
Castro Urdiales, en virtud de las autorizaciones dadas para ello por
el solicitante.
Se trata de datos referentes a la edad, matrimonio, régimen económico
y situaciones de convivencia de hecho, minusvalías, vecindad
civil, ingresos y nivel socioeconómico, derechos sobre inmuebles
y los restantes exigibles en su caso.
¿Qué tratamiento tendrán estos datos por
parte del Ayuntamiento?
La presentación de la solicitud implica la autorización
para el tratamiento automatizado de los datos, de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos
no podrá servir a un fin distinto del previsto.
Al presentar su solicitud de inscripción, autoriza al Ayuntamiento
de Castro Urdiales y demás organismos competentes, a verificar
y actualizar, en su caso, los datos aportados.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las oportunas comprobaciones
para constatar la veracidad de los datos aportados. En caso de no cumplirse,
la solicitud será dada de baja del RMDVP.
¿Por qué es importante que me inscriba?
Porque permite al Ayuntamiento conocer las necesidades reales de sus
ciudadanos de cara a planificar futuras adjudicaciones, y además,
es obligatorio para participar en futuros sorteos de vivienda protegida
promovidos por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Para sorteos promovidos por otras instituciones distintas del Ayuntamiento
habrá que estar a la normativa que en su caso se exija por dicha
institución.
¿Cuándo se producirán los sorteos?
Los sorteos se producirán en función del ritmo de ejecución
de las promociones y todo ello será objeto de información
pública en su momento.
¿Puedo participar en sorteos si no estoy inscrito en
el RMDVP?
No, para participar en sorteos de vivienda protegida promovidos por
el Ayuntamiento de Castro Urdiales es obligatorio estar inscrito en
el RMDVP.
Para otro tipo de sorteos habrá que estar a su normativa correspondiente.
¿Debo inscribirme individualmente o como miembro de una
unidad de convivencia?
Si deseas acceder a una vivienda para disfrute de varios miembros de
la unidad de convivencia, has de solicitar la inscripción conjunta,
ya que las características de la vivienda serán diferentes
en función del número de personas que figuren en la solicitud.
Sólo se admitirá una solicitud por unidad de convivencia,
no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades
ni presentar solicitud individualmente cuando lo haya hecho como unidad
de convivencia.
Cuando una persona inscrita pretenda su inscripción posterior,
quedará inscrita conforme a la última solicitud, extremo
que será comunicado a la unidad de convivencia inicial.
¿Puedo modificar los datos que he aportado en la solicitud
si cambia mi situación?
Sí, puedes y debes hacerlo. El Ayuntamiento se reserva el derecho
a realizar las oportunas comprobaciones para constatar la veracidad
de los datos aportados. En caso de no cumplirse, la solicitud será
dada de baja del Registro.
¿Tengo alguna ventaja para obtener vivienda si me inscribo
antes en el Registro?
No, el orden de inscripción en el registro o la antigüedad
en el mismo no proporcionan prioridad alguna a la hora de obtener vivienda,
aunque hay que tener en cuenta que para participar en sorteos sólo
se tendrán en cuenta las inscripciones presentadas con 2 o más
meses de antelación.
¿Puedo inscribirme si ya tengo vivienda en propiedad?
Salvo excepciones expresamente tasadas, la vivienda protegida está
destinada a unidades que carezcan de vivienda y tengan necesidad de
ella.
Se considera que no existe necesidad de vivienda cuando
alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición
una vivienda adecuada
- en propiedad
- derecho de superficie
- o usufructo
desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro
hasta la adjudicación.
¿Cuáles son estas excepciones?
Aun teniendo vivienda en propiedad, se considera que existe necesidad
de vivienda en los siguientes casos:
- Vivienda declarada en ruina y ordenada la demolición.
Certificado del Ayuntamiento.
- Vivienda incluida en relación definitiva de bienes
sujetos a expropiación. Copia de la relación
de bienes y derechos.
- Vivienda que no reúne las condiciones mínimas
legales de habitabilidad. Certificado técnico.
- Vivienda adjudicada al cónyuge en virtud de separación
o divorcio. Copia del convenio regulador y la sentencia judicial
firme.
- Vivienda adquirida “mortis causa” de la que es
titular sin tener disfrute o que, al ser llamado a la herencia,
no constituyese domicilio habitual del heredero ni estuviese ubicada
en el mismo ámbito municipal de demanda. Escritura de partición
o acreditación de quien disfruta la vivienda.
- Vivienda ubicada en edificio que no cumple las condiciones
legales de accesibilidad. Certificado técnico y certificado
acreditativo de la movilidad reducida.
- Vivienda que no cumple los parámetros para unidad de
convivencia de familia numerosa o de 5 o más miembros.
Certificado de empadronamiento.
¿Puedo vender una vivienda protegida?
La Administración tiene derecho de tanteo y retracto, es decir,
para poder venderla, debe ser ofrecida primero al Ayuntamiento, que
tiene derecho preferente a adquirirla. Únicamente en caso de
no hacerlo puede venderse.
De esta forma pretende evitarse que nadie adquiera plusvalías
soportadas por la Administración, es decir, por el conjunto de
los ciudadanos, o por la moderación del beneficio empresarial
de quienes colaboran con aquélla.
¿Debo estar casado o inscrito como pareja de hecho para
presentar una solicitud con mi pareja?
No, basta con que presentes, en su momento, un documento en el que os
comprometáis a convivir en el plazo de 6 meses posteriores a
la adjudicación. En caso de no cumplirse, se perderán
los derechos a acceso a la vivienda.
¿Qué tengo que hacer para justificar la discapacidad
que sufre uno de los miembros de la unidad convivencial?
Para poder justificar una discapacidad, basta con que presentes, en
su momento, la certificación acreditativa de la condición
y tipo de "discapacidad de movilidad reducida" que te corresponda,
la cual te será expedida por el Departamento que gestione esta
materia.
Mi vivienda está declarada en ruina y cuenta con una orden de
demolición ¿Dónde consigo el documento que así
lo certifique? ¿Cuánto me va a costar? ¿Cuánto
tardan en dármelo? ¿Tengo que presentar algo para que
me lo den?
Dicho certificado te lo darán los Servicios Técnicos de
tu Ayuntamiento, por lo que tendrás que acudir allí para
obtenerlo.
Lo
normal es que, en caso de que tu vivienda esté declarada en ruina,
ya os haya llegado a vuestro domicilio una copia de dicha decisión;
no obstante, en caso de que no sea así o de que no la encuentres,
acude al Ayuntamiento de tu localidad para solicitar una copia del documento,
que es gratuito.
Bastará
con presentar el DNI con la dirección actualizada del domicilio
o, en caso de que residas en otra vivienda diferente a la dirección
del Documento Nacional de Identidad, deberás presentar un certificado
de empadronamiento, que lo puedes solicitar también en el Ayuntamiento.
¿Cómo puedo acreditar Minusvalía?
Mediante certificado de minusvalía expedido por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria Social o por
el IMSERSO, acreditativo de discapacidad.
¿Debo inscribirme en el nuevo Registro si ya solicité
en el pasado inscripción en otros registros?
Sí, el nuevo RMDVP pretende conocer la situación real
de los ciudadanos y por ello sustituye a otros del pasado. Todas aquellas
personas interesadas en adquirir vivienda protegida deberán solicitar
la inscripción en el nuevo Registro.
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