Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP)

7.- Preguntas Frecuentes


¿Qué derechos tengo por inscribirme en el RMDVP?
La inscripción en el RMDVP significa que estás interesado en acceder a vivienda protegida en el municipio de Castro Urdiales y te da derecho a participar en futuros sorteos promovidos por el Ayuntamiento.
La inscripción en dicho RMDVP es obligatoria para poder participar en los sorteos promovidos por el Ayuntamiento; sin embargo, no significa que se tenga derecho a acceder a la vivienda.
Para participar en sorteos promovidos por otras instituciones distintas del Ayuntamiento de Castro Urdiales, habrá que estar a la normativa que en su caso se exija por dicha institución.


¿Qué obligaciones tengo?
La inscripción en el RMDVP implica la cesión voluntaria de una serie de datos, los cuales han de ser ciertos y objeto de actualización en caso de producirse algún cambio. El solicitante está obligado a comunicar cualquier alteración al RMDVP.


¿Qué tipo de datos recogerá el RMDVP?
Los datos incluidos serán aquéllos aportados voluntariamente por el solicitante y los obtenidos de oficio por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en virtud de las autorizaciones dadas para ello por el solicitante.
Se trata de datos referentes a la edad, matrimonio, régimen económico y situaciones de convivencia de hecho, minusvalías, vecindad civil, ingresos y nivel socioeconómico, derechos sobre inmuebles y los restantes exigibles en su caso.


¿Qué tratamiento tendrán estos datos por parte del Ayuntamiento?
La presentación de la solicitud implica la autorización para el tratamiento automatizado de los datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del previsto.
Al presentar su solicitud de inscripción, autoriza al Ayuntamiento de Castro Urdiales y demás organismos competentes, a verificar y actualizar, en su caso, los datos aportados.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las oportunas comprobaciones para constatar la veracidad de los datos aportados. En caso de no cumplirse, la solicitud será dada de baja del RMDVP.


¿Por qué es importante que me inscriba?
Porque permite al Ayuntamiento conocer las necesidades reales de sus ciudadanos de cara a planificar futuras adjudicaciones, y además, es obligatorio para participar en futuros sorteos de vivienda protegida promovidos por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Para sorteos promovidos por otras instituciones distintas del Ayuntamiento habrá que estar a la normativa que en su caso se exija por dicha institución.


¿Cuándo se producirán los sorteos?
Los sorteos se producirán en función del ritmo de ejecución de las promociones y todo ello será objeto de información pública en su momento.


¿Puedo participar en sorteos si no estoy inscrito en el RMDVP?
No, para participar en sorteos de vivienda protegida promovidos por el Ayuntamiento de Castro Urdiales es obligatorio estar inscrito en el RMDVP.
Para otro tipo de sorteos habrá que estar a su normativa correspondiente.


¿Debo inscribirme individualmente o como miembro de una unidad de convivencia?
Si deseas acceder a una vivienda para disfrute de varios miembros de la unidad de convivencia, has de solicitar la inscripción conjunta, ya que las características de la vivienda serán diferentes en función del número de personas que figuren en la solicitud.
Sólo se admitirá una solicitud por unidad de convivencia, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades ni presentar solicitud individualmente cuando lo haya hecho como unidad de convivencia.
Cuando una persona inscrita pretenda su inscripción posterior, quedará inscrita conforme a la última solicitud, extremo que será comunicado a la unidad de convivencia inicial.


¿Puedo modificar los datos que he aportado en la solicitud si cambia mi situación?
Sí, puedes y debes hacerlo. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las oportunas comprobaciones para constatar la veracidad de los datos aportados. En caso de no cumplirse, la solicitud será dada de baja del Registro.


¿Tengo alguna ventaja para obtener vivienda si me inscribo antes en el Registro?
No, el orden de inscripción en el registro o la antigüedad en el mismo no proporcionan prioridad alguna a la hora de obtener vivienda, aunque hay que tener en cuenta que para participar en sorteos sólo se tendrán en cuenta las inscripciones presentadas con 2 o más meses de antelación.


¿Puedo inscribirme si ya tengo vivienda en propiedad?
Salvo excepciones expresamente tasadas, la vivienda protegida está destinada a unidades que carezcan de vivienda y tengan necesidad de ella.
Se considera que no existe necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda adecuada
- en propiedad
- derecho de superficie
- o usufructo
desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta la adjudicación.


¿Cuáles son estas excepciones?
Aun teniendo vivienda en propiedad, se considera que existe necesidad de vivienda en los siguientes casos:
- Vivienda declarada en ruina y ordenada la demolición. Certificado del Ayuntamiento.
- Vivienda incluida en relación definitiva de bienes sujetos a expropiación. Copia de la relación de bienes y derechos.
- Vivienda que no reúne las condiciones mínimas legales de habitabilidad. Certificado técnico.
- Vivienda adjudicada al cónyuge en virtud de separación o divorcio. Copia del convenio regulador y la sentencia judicial firme.
- Vivienda adquirida “mortis causa” de la que es titular sin tener disfrute o que, al ser llamado a la herencia, no constituyese domicilio habitual del heredero ni estuviese ubicada en el mismo ámbito municipal de demanda. Escritura de partición o acreditación de quien disfruta la vivienda.
- Vivienda ubicada en edificio que no cumple las condiciones legales de accesibilidad. Certificado técnico y certificado acreditativo de la movilidad reducida.
- Vivienda que no cumple los parámetros para unidad de convivencia de familia numerosa o de 5 o más miembros. Certificado de empadronamiento.


¿Puedo vender una vivienda protegida?
La Administración tiene derecho de tanteo y retracto, es decir, para poder venderla, debe ser ofrecida primero al Ayuntamiento, que tiene derecho preferente a adquirirla. Únicamente en caso de no hacerlo puede venderse.
De esta forma pretende evitarse que nadie adquiera plusvalías soportadas por la Administración, es decir, por el conjunto de los ciudadanos, o por la moderación del beneficio empresarial de quienes colaboran con aquélla.


¿Debo estar casado o inscrito como pareja de hecho para presentar una solicitud con mi pareja?
No, basta con que presentes, en su momento, un documento en el que os comprometáis a convivir en el plazo de 6 meses posteriores a la adjudicación. En caso de no cumplirse, se perderán los derechos a acceso a la vivienda.


¿Qué tengo que hacer para justificar la discapacidad que sufre uno de los miembros de la unidad convivencial?
Para poder justificar una discapacidad, basta con que presentes, en su momento, la certificación acreditativa de la condición y tipo de "discapacidad de movilidad reducida" que te corresponda, la cual te será expedida por el Departamento que gestione esta materia.


Mi vivienda está declarada en ruina y cuenta con una orden de demolición ¿Dónde consigo el documento que así lo certifique? ¿Cuánto me va a costar? ¿Cuánto tardan en dármelo? ¿Tengo que presentar algo para que me lo den?

Dicho certificado te lo darán los Servicios Técnicos de tu Ayuntamiento, por lo que tendrás que acudir allí para obtenerlo.

Lo normal es que, en caso de que tu vivienda esté declarada en ruina, ya os haya llegado a vuestro domicilio una copia de dicha decisión; no obstante, en caso de que no sea así o de que no la encuentres, acude al Ayuntamiento de tu localidad para solicitar una copia del documento, que es gratuito.

Bastará con presentar el DNI con la dirección actualizada del domicilio o, en caso de que residas en otra vivienda diferente a la dirección del Documento Nacional de Identidad, deberás presentar un certificado de empadronamiento, que lo puedes solicitar también en el Ayuntamiento.


¿Cómo puedo acreditar Minusvalía?
Mediante certificado de minusvalía expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria Social o por el IMSERSO, acreditativo de discapacidad.


¿Debo inscribirme en el nuevo Registro si ya solicité en el pasado inscripción en otros registros?

Sí, el nuevo RMDVP pretende conocer la situación real de los ciudadanos y por ello sustituye a otros del pasado. Todas aquellas personas interesadas en adquirir vivienda protegida deberán solicitar la inscripción en el nuevo Registro.