NORMATIVA HIGIENICO-SANTIARIA
PARA GUARDERIAS INFANTILES
EN CANTABRIA
El trabajo cada vez más frecuente de ambos progenitores
fuera del hogar familiar ha propiciado que numerosos niños en edad
preescolar hayan de ser atendidos en Guarderías Infantiles de carácter
publico o privado, en las que se fomentan tanto el cuidado de los niños
por personal especializado como la convivencia con otros niños.
La consiguiente importancia de tales Centros para el
desarrollo físico , psíquico, social y afectivo de los niños,
y el factor de que éstos constituyen un grupo especialmente vulnerable
a procesos patológicos y accidentes, hace necesario que se regulen
minuciosamente las condiciones higiénico-sanitarias del entorno
en que los niños han de ser atendidos, a fin de lograr una eficaz
prevención de siniestralidad, así como de asegurar la promoción
de la salud en las Guarderías de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye
competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, así
como el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la
legislación básica del Estado, en materia de sanidad e higiene,
competencias cuya transferencia ha sido materializada por los Reales Decretos
2607/1982, de 24 de Julio y 2030/1982 de 24 de Julio.
En su virtud, a propuesta de Consejero de Santidad, Consumo
y Bienestar Social y previa deliberación de Consejo de Gobierno
en su reunión del día 02.05.91
DISPONGO
Artículo único .- Se aprueba
la normativa higiénico-sanitaria para las Guarderías Infantiles
de Cantabria que figura en Anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las Guarderías Infantiles comprendidas en el ámbito
de aplicación del presente Decreto dispondrán de un plazo
de un año a partir de su entrada en vigor para adecuar las instalaciones
a los dispuesto en el mismo.
En caso de que la adecuación resulte imposible
dentro del plazo señalado, se notificará a las Direcciones
Regionales de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social, a fin de que por
éstas se acuerde la solución oportuna.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Consumo
y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en aplicación
y desarrollo del presente Decreto.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de Cantabria.
ANEXO
NORMATIVA HIGIENICO-SANTIARIA PARA
GUARDERIAS INFANTILES EN CANTABRIA
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y REQUISITOS.
Artículo 1. A los efectos de
esta normativa se entiende por Guardería Infantil, todo centro,
servicio o establecimiento radicado en Cantabria, público o privado,
constituido como centro educativo y sea cual fuera su denominación
actual, que se encargue del cuidado de niños menores de 6 años
para contribuir a su atención asistencial y educativa.
Artículo 2. Para la apertura
de una Guardería Infantil, será necesaria una certificación
previa y conjunta de las Direcciones Regionales de Sanidad y Consumo y
de Bienestar Social, emitida tras una visita de inspección en la
que conste que el Centro se adapta a lo dispuesto en la normativa vigente
de la Comunidad Autónoma que le sea de aplicación.
CAPÍTULO II. EMPLAZAMIENTO, EDIFICIO E
INSTALACIONES
Artículo 3. Con carácter
general, la Guardería Infantil estará alejada de industrias
contaminantes, vertederos, desagües o aguas estancadas.
Artículo 4. La Guardería
Infantil estará ubicada en la planta baja, o en la 1ª planta
del edificio. Tendrá un acceso directo a la calle aunque es preferible
que disponga de varios, careciendo de barreras arquitectónicas
que dificulten el acceso a minusválidos físicos o sensoriales.
Es recomendable la existencia, a su nivel, de una valla, separando la
acera de la calzada.
Artículo 5. Dispondrá
de un espacio al aire libre ( o patio de recreo) convenientemente aislado
de la vía pública, para uso exclusivo del Centro. Su superficie
será aproximadamente igual a la superficie edificada de la Guardería
Infantil ( si tiene varias plantas, a la superficie promedio de las mismas).
Artículo 6. El sistema de calefacción
será regulable, adecuadamente protegido y comprenderá todas
las dependencias , incluidos los servicios. No existirán braseros,
resistencias eléctricas, estufas de butano, ni otros elementos
peligrosos.
Artículo 7. La iluminación
artificial será uniforme, mediante sistemas que no produzcan gases,
humos ni calor excesivo, y sin emplear bombillas o tubos de neón
desnudos, globos, pantallas, ni lámparas de pie o de mesita. El
sistema ideal es el de tubos de neón protegidos.
Artículo 8. Las aulas y salas
de juego reunirán las siguientes condiciones:
1.- La superficie mínima será de 1,5 m2
por niño, con una extensión máxima por aula de 60
m2.
2.- Tendrán ventanas al exterior que permitan
una adecuada iluminación y ventilación.
3.- La altura mínima del suelo al borde inferior
de las ventanas será de 1,20 metros.
4.- La pintura de techos y paredes será lavable
y de colores claros.
5.- El suelo será de material impermeable.
6.- Se dispondrá de mobiliario adaptado a la edad
del niño, desprovisto de aristas o ángulos punzantes y con
pintura no tóxica.
7- Se mantendrá una temperatura constante de 18º
a 20º.
Artículo 9. Las habitaciones
que se utilicen como dormitorio estarán aisladas acústicamente.
Este aislamiento ha de impedir un nivel de ruido en el interior de la
habitación superior a 50 dB.
Se posibilitará el mantenimiento de los anteriores
en penumbra y se mantendrá asimismo una temperatura constante de
18º a 20º.
Artículo 10. Los servicios higiénicos
para niños reunirán las siguientes condiciones.
1.- Retretes y lavabos de dimensiones proporcionadas,
a su edad en número mínimo de 1 por cada 10 ó 12
niños.
2.- El piso será impermeable.
3.- Existirá al menos un baño o ducha.
Artículo 11. Servicios higiénicos
para el personal: Existirá al menos un servicio higiénico
( retrete y lavabo) independiente de los destinados a los niños,
para ser utilizado por el personal.
Artículo 12. Cocina:
1.- Existirá un local destinado a cocina en las
Escuelas Infantiles que ofrezcan servicio de comedor, y en aquéllas
que acojan lactantes.
2.- Las paredes estarán alicatadas hasta el techo,
el suelo será impermeable, y dispondrá de agua corriente,
fregadero, frigorífico, y el utillaje necesario en perfectas condiciones
de limpieza.
3.- Se podrán los medios adecuados para evitar
la entrada de los niños en la cocina.
Artículo 13. Las salas que se
utilicen como comedor dispondrán de mobiliario adaptado al tamaño
de los niños.
Artículo 14. Si la Guardería
Infantil tiene varias plantas, la escalera se ajustará a las siguientes
normas:
1.- No tendrá "hueco" de escalera, o
si lo tiene, estará adecuadamente protegido.
2.- La altura de los pasamanos será de 90-100
cm
3.- No tendrá ventanas o cristaleras en los descansillos,
o si las tiene, estarán adecuadamente protegidas.
4.- El piso de los peldaños no será deslizante.
Artículo 15. Toda Guardería
Infantil dispondrá de un botiquín que estará fuera
del alcance de los niños, a una altura mínima de 1,50 m
debidamente cerrado y provisto al menos del siguiente material:
- 2 torniquetes de goma
- algodón, gasas, esparadrapo, tiritas y vendas
- tijeras y pinzas
- alcohol, agua oxigenada y povidona yodada
- antitérmico oral y rectal
- Suero fisiológico
- guantes de plástico desechables.
Asimismo, en este botiquín se guardará
cualquier medicamento que deba administrarse a algún niño
dentro del horario del Centro.
CAPÍTULO III. MEDIDAS HIGIENICO-SANITARIAS
Artículo 16. El agua empleada
para cualquier uso reunirá las condiciones de potabilidad.
Artículo 17. Las aguas residuales
se eliminarán de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 18. Limpieza y desinfección
1.- El suelo de toda la Guardería Infantil, así
como los servicios higiénicos y la cocina, se limpiarán
a diario con desinfectantes habituales ( lejías o similares).
2.- Cada niño tendrá sus propios útiles
de aseo ( babero, esponja, toalla, cepillo de dientes y peina), su chupete
y su termómetro, que no deben ser compartidos.
3.- Tras cada cambio de pañal, la persona que
ha realizado el cambio, se lavará las manos y las uñas con
agua y jabón.
4.- Es recomendable que exista un orinal para cada niño
pequeño. En caso de que sean compartidos, se lavarán con
agua y jabón tras casa uso fecal, y una vez al día con lejía.
Artículo 19. Medidas de salud
ambiental:
1.- Se realizará la renovación del aire,
y la eliminación de los olores de los servicios higiénicos,
cocina y salas de lactantes, mediante una adecuada ventilación
u otros sistemas de extracción eficaces.
2.- No se permitirá fumar al personal en las salas
o dependencias propias de los niños, ni en el patio de recreo en
su presencia.
3.- La zona más soleada de la Guardería
Infantil se destinará a los niños más pequeños.
Artículo 20. Medidas antivectoriales:
1.- Los desechos y basuras se almacenarán en cubos
de material lavable provistos de tapadera y se eliminarán a diario.
2.- Existirá una percha o colgador individual
para la ropa de calle de cada niño.
3.- Se adoptarán medidas de desratización
acordes con la normativa sanitaria local, procediéndose a la eliminación
de las posible vías de acceso ( túneles, etc.) y debiendo
ser de cemento la base del suelo de la despensa o almacén.
4.- Como medidas de desinsectación, se utilizarán
lámparas insecticidas en la cocina y despensa, o bien mallas en
las ventanas de la despensa. En caso de empleo de insecticidas en aerosol
se evitará su uso sobre alimentos, bebidas o utensilios de cocina.
Artículo 21. Higiene de la manipulación
de alimentos:
1.- El personal de cocina y los educadores encargados
de la alimentación de los niños, deberán estar en
posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por a
Dirección Regional de Sanidad y Consumo.
2.- Todos los días se guardará en el frigorífico
una pequeña muestra de cada plato del menú durante 48 horas,
que se eliminará posteriormente. Esta muestra se podrá a
disposición de Sanidad en caso de que se produzca un brote diarréico
o intoxicación alimentaria.
Artículo 22. Alimentación
de los niños:
1.- En los lactantes menores de 6 meses se seguirán
las pautas de alimentación indicadas por el médico del cada
niño y en defecto por el médico de la Guardería Infantil.
2.- En los demás niños se seguirán
las orientaciones dadas por el médico de la Guardería Infantil,
y en su defecto por la Unidad de Puericultura de la Dirección Regional
de Sanidad y Consumo.
3.- En todos los casos se dará semanalmente información
escrita a los padres de los menús administrados.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO
Artículo 23. Control Sanitario
del Personal:
1.- Todo el personal que vaya a trabajar en una Guardería
Infantil, deberá realizarse previamente un examen de salud, para
descartar la existencia de enfermedades contagiosas. Este examen inicial
se realizará en la Dirección Regional de Sanidad y Consumo,
y se repetirá con carácter general cada 2 años, o
antes por indicación médica.
2.- Las mujeres en edad fértil, deberán
estar inmunizadas contra la rubéola antes de empezar a trabajar
en la Guardería Infantil, cualquiera que sea la función
dentro de la misma. Para determinar su estado inmunitario y proceder a
la vacunación si fuera necesario, se dirigirán a la Dirección
Regional de Sanidad y Consumo. La mujer que necesite ser vacunada se debe
comprometer a adoptar las medidas necesarias para evitar el embarazo en
los tres meses siguientes a la vacunación.
Artículo 24. Control sanitario
del niño:
1.- Para su admisión en la Guardería Infantil,
será necesario acreditar documentalmente el estado de salud del
niño, la no existencia de enfermedades contagiosas que impidan
la convivencia con otros niños, y las vacunas administradas hasta
el momento.
2.- Si el niño ingresa antes de haber completado
el calendario vacunal, se deberá comprobar su adecuado seguimiento
posterior.
3.- Los lactantes que ingresen entre los 6 y 15 meses,
se vacunarán previamente contra el sarampión ( excepto si
existe una contraindicación médica). Esta dosis anticipada
no excluye la vacunación habitual "Triple Vírica"
a los 15 meses.
4.- Si alguna vez un niño tiene que recibir un
medicamento durante su estancia en el Centro, los padres llevarán
un informe escrito de su médico, detallando la dosis del producto
y la hora o frecuencia de la administración. En caso de no disponer
de este informe, los padres rellenarán y firmarán una nota
ordenando su dosis y frecuencia.
5.- Los padres dejarán en la Guardería
Infantil una dirección y teléfono donde poder ser localizados
en el horario del Centro. Asimismo, firmarán una autorización
para que el personal de la Guardería Infantil pueda tomar decisiones
que afecten a sus hijos en caso de una situación de urgencia en
la que no se pueda contactar con los padres.
Artículo 25. Criterios de limitación
en la admisión:
1.- No se admitirá la entrada a la Guardería
Infantil de ningún niño o miembro del personal que presente:
- fiebre superior a 38,5º rectal
- diarrea líquida o con sangre o pues en las heces
- estomatitis aftosa ( llagas en la boca)
- erupciones y otras alteraciones de la piel a no ser
que su médico indique su carácter no contagioso.
- conjuntivitis purulenta sin tratamiento
- muguet ( "arcangel") sin tratamiento.
- parasitosis intestinales o cutáneas sin tratamiento
- Otras situaciones que la Dirección Regional
de Sanidad y Consumo determine.
2.- Si algún niño o miembro del personal
presenta herpes labial, no puede acudir a la Guardería Infantil,
siempre que se mantenga alejado de los lactantes menores de 1 mes y de
los niños con eczema, por lo menos hasta que las lesiones se hayan
secado y presenten costra.
Artículo 26. Periodos de baja
en caso de enfermedades contagiosas:
Si un niño o miembro del personal presenta alguna
de las siguientes enfermedades, deberá ausentarse de la Guardería
Infantil los periodos que se especifican:
- escarlatina: 48 horas tras el inicio del tratamiento
- hepatitis: 1 semana después del inicio de la
ictericia
- paperas: 9 días desde el inicio del hinchazón
- piojos: hasta el día siguiente de recibir el
tratamiento
- rubéola: 4 días desde el inicio de la
erupción
- sarampión: 3 días desde el inicio de
la erupción
- sarna: 24 horas después del tratamiento
- tosferina: 7 días desde el inicio del tratamiento
antibiótico
- varicela: hasta que todas las lesiones tengan costra
(generalmente 6 días desde el inicio de la erupción).
Artículo 27. La Guardería
Infantil que disponga del personal y el espacio de aislamiento adecuado
podrá ser autorizado, previa solicitud a la Dirección Regional
de Sanidad y Consumo, a admitir niños que de otra forma serían
excluidos en virtud de los artículos 25 y 26.
CAPÍTULO V. MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES
Artículo 28. Aquellas Guarderías
Infantiles que dispongan de más de 1 planta deberán instalar
un sistema de megafonía, audible en todas las habitaciones (incluyendo
cocina y servicios), para ser utilizado en casos de emergencia.
Artículo 29. La Guardería
Infantil tendrá preparado un plan de emergencia, en el que cada
miembro del personal tenga asignada una función (responsabilizarse
de un grupo determinado de niños, manejar los extintores, telefonear
a los bomberos o servicios de urgencias, cortar el tráfico en las
inmediaciones de la salida de la Guardería Infantil, etc.) para
el caso de que se produzca una situación urgente que requiera un
desalojo.
Artículo 30. Las puertas que
dan acceso a la calle se abrirán hacia afuera. Las ventanas y balcones
tendrán un cierre de seguridad que no pueda ser abierto por los
niños.
Artículo 31. Las instalaciones
eléctricas, de gas y de agua cumplirán las normativas vigentes,
además de lo dispuesto en los siguientes puntos:
1.- En las salas utilizadas por los niños (incluyen
los servicios) los enchufes serán de seguridad o estarán
instalados a una altura superior a 1,50 m. y no existirán alargadores.
2.- El sistema de agua caliente deberá estar regulado
de forma que impida la salida de agua a más de 45ºC.
3.- Todo el personal deberá conocer la localización
del interruptor general de electricidad, y de las llaves de paso del agua
y del gas.
4.- Las Guarderías Infantiles cuyo funcionamiento
se prolongue en horario nocturno, deberán contar con una instalación
de luces de emergencia.
Artículo 32. El Centro estará
dotado de extintores de incendios a razón, como mínimo,
de un aparato de 10 kg por cada 150 m2 edificados, apto para todo tipo
de fuegos. Estos extintores deberán ser revisados con la perioricidad
adecuada, y todo el personal de la Guardería Infantil estará
adiestrado para su uso.
Artículo 33. Todas las puertas
serán de material irrompible. Las mamparas serán igualmente
de material irrompible en su parte interior, hasta una altura de 1,20
m.
Artículo 34. En las salas destinadas
a niños menores de 3 años no habrá objetos pequeños
que puedan ser introducidos en la nariz, los oídos (legumbres,
canicas, etc.), ni juguetes con piezas pequeñas que se puedan desprender.
Tampoco habrá cuerdas, gomas elásticas, juguetes con cordel,
bolsas de plástico ni juguetes con pinturas tóxicas.
Artículo 35. Si en alguna sala
existen espejos colocados a la altura del suelo, estarán pegados
por su parte posterior, en toda su superficie, al marco que los sujete
o a la pared, con objeto de que no se desprendan fragmento en caso de
rotura.
Artículo 36. Los productos de
limpieza se guardarán bajo llave y cuando se utilicen se podrá
la máxima atención para que no se encuentren al alcance
de los niños. Deberán estar almacenados en un lugar distinto
del de los productos alimenticios.
Artículo 37. Condiciones de la
zona al aire libre:
1.- Si tiene plantas o árboles, se pondrá
la máxima atención para evitar que los niños chupen
o ingieran las hojas o los frutos. No existirán plantas urticariantes
ni tóxicas.
2.- Si existen columpios, se situarán de forma
que sus ocupantes no puedan golpearse con paredes, árboles, o con
otros dispositivos de juego, tanto en el recorrido del columpio como si
saliesen despedidos.
3.- Si existen toboganes, serán de trayecto descendente
recto (sin curvas), inastillables y sin desnivel entre su extremo inferior
y el suelo.
4.- Cualquier otro dispositivo de juego ( tubos para
trepar, balancines, etc.) deberá ser aprobado por la Dirección
Regional de Sanidad y Consumo, previamente a su instalación.
5.- Se prohibe la existencia de piscinas, estanques o
similares, construidas o portátiles, tanto en la zona al aire libre
como en la edificada.
Artículo 38. Conexión
con un Servicio de Urgencias. El personal de la Guardería Infantil
deberá conocer la dirección y el teléfono del servicio
médico de urgencias más próximo, donde conducir al
niño que hubiera sido víctima de una accidente.
CAPITULO VI . PLANTILLA DE PERSONAL
Artículo 39. La Guardería
Infantil, deberá contar con una plantilla de personal, tanto educativo-asistencial,
como auxiliar, suficiente para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.
Por lo que respecta al personal que trabaja en contacto
directo con los niños, realizando funciones del cuidado y atención
de éstos deberá estar en posesión de titulación
en Puericultura o Auxiliar de Puericultor, expedidos por la Escuela Departamental
de Puericultura, o el de Auxiliar de Jardín de Infancia.
El personal que realice funciones educativas deberá
estar en posesión del título de maestro/a, con especialidad
en Preescolar.
La proporción de personas, que trabajan con los
niños en actividades de cuidado y educativas, deberá ser
acorde con la edad de éstos. Esta proporción deberá
ser:
Niños de cuna de 1 mes a 1 año ----------
1 adulto por cada 8/10 niños
Niños de 1 a 2 años ------------------------
1 adulto por cada 10/12 niños
Niños de 2 a 3 años ------------------------
1 adulto por cada 12/14 niños
Niños de 3 a 4 años ------------------------
1 adulto por cada 20 niños
Niños de 4 a 6 años ------------------------
1 adulto por cada 25/30 niños
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