NORMATIVA HIGIENICO-SANTIARIA

PARA GUARDERIAS INFANTILES

EN CANTABRIA

El trabajo cada vez más frecuente de ambos progenitores fuera del hogar familiar ha propiciado que numerosos niños en edad preescolar hayan de ser atendidos en Guarderías Infantiles de carácter publico o privado, en las que se fomentan tanto el cuidado de los niños por personal especializado como la convivencia con otros niños.

La consiguiente importancia de tales Centros para el desarrollo físico , psíquico, social y afectivo de los niños, y el factor de que éstos constituyen un grupo especialmente vulnerable a procesos patológicos y accidentes, hace necesario que se regulen minuciosamente las condiciones higiénico-sanitarias del entorno en que los niños han de ser atendidos, a fin de lograr una eficaz prevención de siniestralidad, así como de asegurar la promoción de la salud en las Guarderías de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, así como el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad e higiene, competencias cuya transferencia ha sido materializada por los Reales Decretos 2607/1982, de 24 de Julio y 2030/1982 de 24 de Julio.

En su virtud, a propuesta de Consejero de Santidad, Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 02.05.91

DISPONGO

 

Artículo único .- Se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para las Guarderías Infantiles de Cantabria que figura en Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Guarderías Infantiles comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto dispondrán de un plazo de un año a partir de su entrada en vigor para adecuar las instalaciones a los dispuesto en el mismo.

En caso de que la adecuación resulte imposible dentro del plazo señalado, se notificará a las Direcciones Regionales de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social, a fin de que por éstas se acuerde la solución oportuna.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

 

NORMATIVA HIGIENICO-SANTIARIA PARA GUARDERIAS INFANTILES EN CANTABRIA

 

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS.

Artículo 1. A los efectos de esta normativa se entiende por Guardería Infantil, todo centro, servicio o establecimiento radicado en Cantabria, público o privado, constituido como centro educativo y sea cual fuera su denominación actual, que se encargue del cuidado de niños menores de 6 años para contribuir a su atención asistencial y educativa.

Artículo 2. Para la apertura de una Guardería Infantil, será necesaria una certificación previa y conjunta de las Direcciones Regionales de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social, emitida tras una visita de inspección en la que conste que el Centro se adapta a lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II. EMPLAZAMIENTO, EDIFICIO E INSTALACIONES

 

Artículo 3. Con carácter general, la Guardería Infantil estará alejada de industrias contaminantes, vertederos, desagües o aguas estancadas.

Artículo 4. La Guardería Infantil estará ubicada en la planta baja, o en la 1ª planta del edificio. Tendrá un acceso directo a la calle aunque es preferible que disponga de varios, careciendo de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a minusválidos físicos o sensoriales. Es recomendable la existencia, a su nivel, de una valla, separando la acera de la calzada.

Artículo 5. Dispondrá de un espacio al aire libre ( o patio de recreo) convenientemente aislado de la vía pública, para uso exclusivo del Centro. Su superficie será aproximadamente igual a la superficie edificada de la Guardería Infantil ( si tiene varias plantas, a la superficie promedio de las mismas).

Artículo 6. El sistema de calefacción será regulable, adecuadamente protegido y comprenderá todas las dependencias , incluidos los servicios. No existirán braseros, resistencias eléctricas, estufas de butano, ni otros elementos peligrosos.

Artículo 7. La iluminación artificial será uniforme, mediante sistemas que no produzcan gases, humos ni calor excesivo, y sin emplear bombillas o tubos de neón desnudos, globos, pantallas, ni lámparas de pie o de mesita. El sistema ideal es el de tubos de neón protegidos.

Artículo 8. Las aulas y salas de juego reunirán las siguientes condiciones:

1.- La superficie mínima será de 1,5 m2 por niño, con una extensión máxima por aula de 60 m2.

2.- Tendrán ventanas al exterior que permitan una adecuada iluminación y ventilación.

3.- La altura mínima del suelo al borde inferior de las ventanas será de 1,20 metros.

4.- La pintura de techos y paredes será lavable y de colores claros.

5.- El suelo será de material impermeable.

6.- Se dispondrá de mobiliario adaptado a la edad del niño, desprovisto de aristas o ángulos punzantes y con pintura no tóxica.

7- Se mantendrá una temperatura constante de 18º a 20º.

 

Artículo 9. Las habitaciones que se utilicen como dormitorio estarán aisladas acústicamente. Este aislamiento ha de impedir un nivel de ruido en el interior de la habitación superior a 50 dB.

Se posibilitará el mantenimiento de los anteriores en penumbra y se mantendrá asimismo una temperatura constante de 18º a 20º.

Artículo 10. Los servicios higiénicos para niños reunirán las siguientes condiciones.

1.- Retretes y lavabos de dimensiones proporcionadas, a su edad en número mínimo de 1 por cada 10 ó 12 niños.

2.- El piso será impermeable.

3.- Existirá al menos un baño o ducha.

Artículo 11. Servicios higiénicos para el personal: Existirá al menos un servicio higiénico ( retrete y lavabo) independiente de los destinados a los niños, para ser utilizado por el personal.

Artículo 12. Cocina:

1.- Existirá un local destinado a cocina en las Escuelas Infantiles que ofrezcan servicio de comedor, y en aquéllas que acojan lactantes.

2.- Las paredes estarán alicatadas hasta el techo, el suelo será impermeable, y dispondrá de agua corriente, fregadero, frigorífico, y el utillaje necesario en perfectas condiciones de limpieza.

3.- Se podrán los medios adecuados para evitar la entrada de los niños en la cocina.

Artículo 13. Las salas que se utilicen como comedor dispondrán de mobiliario adaptado al tamaño de los niños.

Artículo 14. Si la Guardería Infantil tiene varias plantas, la escalera se ajustará a las siguientes normas:

1.- No tendrá "hueco" de escalera, o si lo tiene, estará adecuadamente protegido.

2.- La altura de los pasamanos será de 90-100 cm

3.- No tendrá ventanas o cristaleras en los descansillos, o si las tiene, estarán adecuadamente protegidas.

4.- El piso de los peldaños no será deslizante.

Artículo 15. Toda Guardería Infantil dispondrá de un botiquín que estará fuera del alcance de los niños, a una altura mínima de 1,50 m debidamente cerrado y provisto al menos del siguiente material:

- 2 torniquetes de goma

- algodón, gasas, esparadrapo, tiritas y vendas

- tijeras y pinzas

- alcohol, agua oxigenada y povidona yodada

- antitérmico oral y rectal

- Suero fisiológico

- guantes de plástico desechables.

Asimismo, en este botiquín se guardará cualquier medicamento que deba administrarse a algún niño dentro del horario del Centro.

CAPÍTULO III. MEDIDAS HIGIENICO-SANITARIAS

Artículo 16. El agua empleada para cualquier uso reunirá las condiciones de potabilidad.

Artículo 17. Las aguas residuales se eliminarán de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18. Limpieza y desinfección

1.- El suelo de toda la Guardería Infantil, así como los servicios higiénicos y la cocina, se limpiarán a diario con desinfectantes habituales ( lejías o similares).

2.- Cada niño tendrá sus propios útiles de aseo ( babero, esponja, toalla, cepillo de dientes y peina), su chupete y su termómetro, que no deben ser compartidos.

3.- Tras cada cambio de pañal, la persona que ha realizado el cambio, se lavará las manos y las uñas con agua y jabón.

4.- Es recomendable que exista un orinal para cada niño pequeño. En caso de que sean compartidos, se lavarán con agua y jabón tras casa uso fecal, y una vez al día con lejía.

Artículo 19. Medidas de salud ambiental:

1.- Se realizará la renovación del aire, y la eliminación de los olores de los servicios higiénicos, cocina y salas de lactantes, mediante una adecuada ventilación u otros sistemas de extracción eficaces.

2.- No se permitirá fumar al personal en las salas o dependencias propias de los niños, ni en el patio de recreo en su presencia.

3.- La zona más soleada de la Guardería Infantil se destinará a los niños más pequeños.

Artículo 20. Medidas antivectoriales:

1.- Los desechos y basuras se almacenarán en cubos de material lavable provistos de tapadera y se eliminarán a diario.

2.- Existirá una percha o colgador individual para la ropa de calle de cada niño.

3.- Se adoptarán medidas de desratización acordes con la normativa sanitaria local, procediéndose a la eliminación de las posible vías de acceso ( túneles, etc.) y debiendo ser de cemento la base del suelo de la despensa o almacén.

4.- Como medidas de desinsectación, se utilizarán lámparas insecticidas en la cocina y despensa, o bien mallas en las ventanas de la despensa. En caso de empleo de insecticidas en aerosol se evitará su uso sobre alimentos, bebidas o utensilios de cocina.

Artículo 21. Higiene de la manipulación de alimentos:

1.- El personal de cocina y los educadores encargados de la alimentación de los niños, deberán estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por a Dirección Regional de Sanidad y Consumo.

2.- Todos los días se guardará en el frigorífico una pequeña muestra de cada plato del menú durante 48 horas, que se eliminará posteriormente. Esta muestra se podrá a disposición de Sanidad en caso de que se produzca un brote diarréico o intoxicación alimentaria.

Artículo 22. Alimentación de los niños:

1.- En los lactantes menores de 6 meses se seguirán las pautas de alimentación indicadas por el médico del cada niño y en defecto por el médico de la Guardería Infantil.

2.- En los demás niños se seguirán las orientaciones dadas por el médico de la Guardería Infantil, y en su defecto por la Unidad de Puericultura de la Dirección Regional de Sanidad y Consumo.

3.- En todos los casos se dará semanalmente información escrita a los padres de los menús administrados.

 

CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO

 

Artículo 23. Control Sanitario del Personal:

1.- Todo el personal que vaya a trabajar en una Guardería Infantil, deberá realizarse previamente un examen de salud, para descartar la existencia de enfermedades contagiosas. Este examen inicial se realizará en la Dirección Regional de Sanidad y Consumo, y se repetirá con carácter general cada 2 años, o antes por indicación médica.

2.- Las mujeres en edad fértil, deberán estar inmunizadas contra la rubéola antes de empezar a trabajar en la Guardería Infantil, cualquiera que sea la función dentro de la misma. Para determinar su estado inmunitario y proceder a la vacunación si fuera necesario, se dirigirán a la Dirección Regional de Sanidad y Consumo. La mujer que necesite ser vacunada se debe comprometer a adoptar las medidas necesarias para evitar el embarazo en los tres meses siguientes a la vacunación.

Artículo 24. Control sanitario del niño:

1.- Para su admisión en la Guardería Infantil, será necesario acreditar documentalmente el estado de salud del niño, la no existencia de enfermedades contagiosas que impidan la convivencia con otros niños, y las vacunas administradas hasta el momento.

2.- Si el niño ingresa antes de haber completado el calendario vacunal, se deberá comprobar su adecuado seguimiento posterior.

3.- Los lactantes que ingresen entre los 6 y 15 meses, se vacunarán previamente contra el sarampión ( excepto si existe una contraindicación médica). Esta dosis anticipada no excluye la vacunación habitual "Triple Vírica" a los 15 meses.

4.- Si alguna vez un niño tiene que recibir un medicamento durante su estancia en el Centro, los padres llevarán un informe escrito de su médico, detallando la dosis del producto y la hora o frecuencia de la administración. En caso de no disponer de este informe, los padres rellenarán y firmarán una nota ordenando su dosis y frecuencia.

5.- Los padres dejarán en la Guardería Infantil una dirección y teléfono donde poder ser localizados en el horario del Centro. Asimismo, firmarán una autorización para que el personal de la Guardería Infantil pueda tomar decisiones que afecten a sus hijos en caso de una situación de urgencia en la que no se pueda contactar con los padres.

Artículo 25. Criterios de limitación en la admisión:

1.- No se admitirá la entrada a la Guardería Infantil de ningún niño o miembro del personal que presente:

- fiebre superior a 38,5º rectal

- diarrea líquida o con sangre o pues en las heces

- estomatitis aftosa ( llagas en la boca)

- erupciones y otras alteraciones de la piel a no ser que su médico indique su carácter no contagioso.

- conjuntivitis purulenta sin tratamiento

- muguet ( "arcangel") sin tratamiento.

- parasitosis intestinales o cutáneas sin tratamiento

- Otras situaciones que la Dirección Regional de Sanidad y Consumo determine.

2.- Si algún niño o miembro del personal presenta herpes labial, no puede acudir a la Guardería Infantil, siempre que se mantenga alejado de los lactantes menores de 1 mes y de los niños con eczema, por lo menos hasta que las lesiones se hayan secado y presenten costra.

Artículo 26. Periodos de baja en caso de enfermedades contagiosas:

Si un niño o miembro del personal presenta alguna de las siguientes enfermedades, deberá ausentarse de la Guardería Infantil los periodos que se especifican:

- escarlatina: 48 horas tras el inicio del tratamiento

- hepatitis: 1 semana después del inicio de la ictericia

- paperas: 9 días desde el inicio del hinchazón

- piojos: hasta el día siguiente de recibir el tratamiento

- rubéola: 4 días desde el inicio de la erupción

- sarampión: 3 días desde el inicio de la erupción

- sarna: 24 horas después del tratamiento

- tosferina: 7 días desde el inicio del tratamiento antibiótico

- varicela: hasta que todas las lesiones tengan costra (generalmente 6 días desde el inicio de la erupción).

Artículo 27. La Guardería Infantil que disponga del personal y el espacio de aislamiento adecuado podrá ser autorizado, previa solicitud a la Dirección Regional de Sanidad y Consumo, a admitir niños que de otra forma serían excluidos en virtud de los artículos 25 y 26.

 

CAPÍTULO V. MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES

 

Artículo 28. Aquellas Guarderías Infantiles que dispongan de más de 1 planta deberán instalar un sistema de megafonía, audible en todas las habitaciones (incluyendo cocina y servicios), para ser utilizado en casos de emergencia.

Artículo 29. La Guardería Infantil tendrá preparado un plan de emergencia, en el que cada miembro del personal tenga asignada una función (responsabilizarse de un grupo determinado de niños, manejar los extintores, telefonear a los bomberos o servicios de urgencias, cortar el tráfico en las inmediaciones de la salida de la Guardería Infantil, etc.) para el caso de que se produzca una situación urgente que requiera un desalojo.

Artículo 30. Las puertas que dan acceso a la calle se abrirán hacia afuera. Las ventanas y balcones tendrán un cierre de seguridad que no pueda ser abierto por los niños.

Artículo 31. Las instalaciones eléctricas, de gas y de agua cumplirán las normativas vigentes, además de lo dispuesto en los siguientes puntos:

1.- En las salas utilizadas por los niños (incluyen los servicios) los enchufes serán de seguridad o estarán instalados a una altura superior a 1,50 m. y no existirán alargadores.

2.- El sistema de agua caliente deberá estar regulado de forma que impida la salida de agua a más de 45ºC.

3.- Todo el personal deberá conocer la localización del interruptor general de electricidad, y de las llaves de paso del agua y del gas.

4.- Las Guarderías Infantiles cuyo funcionamiento se prolongue en horario nocturno, deberán contar con una instalación de luces de emergencia.

Artículo 32. El Centro estará dotado de extintores de incendios a razón, como mínimo, de un aparato de 10 kg por cada 150 m2 edificados, apto para todo tipo de fuegos. Estos extintores deberán ser revisados con la perioricidad adecuada, y todo el personal de la Guardería Infantil estará adiestrado para su uso.

Artículo 33. Todas las puertas serán de material irrompible. Las mamparas serán igualmente de material irrompible en su parte interior, hasta una altura de 1,20 m.

Artículo 34. En las salas destinadas a niños menores de 3 años no habrá objetos pequeños que puedan ser introducidos en la nariz, los oídos (legumbres, canicas, etc.), ni juguetes con piezas pequeñas que se puedan desprender. Tampoco habrá cuerdas, gomas elásticas, juguetes con cordel, bolsas de plástico ni juguetes con pinturas tóxicas.

Artículo 35. Si en alguna sala existen espejos colocados a la altura del suelo, estarán pegados por su parte posterior, en toda su superficie, al marco que los sujete o a la pared, con objeto de que no se desprendan fragmento en caso de rotura.

Artículo 36. Los productos de limpieza se guardarán bajo llave y cuando se utilicen se podrá la máxima atención para que no se encuentren al alcance de los niños. Deberán estar almacenados en un lugar distinto del de los productos alimenticios.

Artículo 37. Condiciones de la zona al aire libre:

1.- Si tiene plantas o árboles, se pondrá la máxima atención para evitar que los niños chupen o ingieran las hojas o los frutos. No existirán plantas urticariantes ni tóxicas.

2.- Si existen columpios, se situarán de forma que sus ocupantes no puedan golpearse con paredes, árboles, o con otros dispositivos de juego, tanto en el recorrido del columpio como si saliesen despedidos.

3.- Si existen toboganes, serán de trayecto descendente recto (sin curvas), inastillables y sin desnivel entre su extremo inferior y el suelo.

4.- Cualquier otro dispositivo de juego ( tubos para trepar, balancines, etc.) deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Sanidad y Consumo, previamente a su instalación.

5.- Se prohibe la existencia de piscinas, estanques o similares, construidas o portátiles, tanto en la zona al aire libre como en la edificada.

Artículo 38. Conexión con un Servicio de Urgencias. El personal de la Guardería Infantil deberá conocer la dirección y el teléfono del servicio médico de urgencias más próximo, donde conducir al niño que hubiera sido víctima de una accidente.

CAPITULO VI . PLANTILLA DE PERSONAL

Artículo 39. La Guardería Infantil, deberá contar con una plantilla de personal, tanto educativo-asistencial, como auxiliar, suficiente para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.

Por lo que respecta al personal que trabaja en contacto directo con los niños, realizando funciones del cuidado y atención de éstos deberá estar en posesión de titulación en Puericultura o Auxiliar de Puericultor, expedidos por la Escuela Departamental de Puericultura, o el de Auxiliar de Jardín de Infancia.

El personal que realice funciones educativas deberá estar en posesión del título de maestro/a, con especialidad en Preescolar.

La proporción de personas, que trabajan con los niños en actividades de cuidado y educativas, deberá ser acorde con la edad de éstos. Esta proporción deberá ser:

Niños de cuna de 1 mes a 1 año ---------- 1 adulto por cada 8/10 niños

Niños de 1 a 2 años ------------------------ 1 adulto por cada 10/12 niños

Niños de 2 a 3 años ------------------------ 1 adulto por cada 12/14 niños

Niños de 3 a 4 años ------------------------ 1 adulto por cada 20 niños

Niños de 4 a 6 años ------------------------ 1 adulto por cada 25/30 niños