Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Obras

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CONSTRUCCIÓN

EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Ar.1.- OBJETO

Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación de los aspectos constructivos y técnicos de las obras a realizar en el cementerio municipal.

La presente ordenanza será de aplicación en cualquier obra a realizar en el cementerio municipal.

 

Art. 2º.- LICENCIAS

Antes del inicio de cualquier obra será necesaria la obtención de la preceptiva licencia municipal.

Para la obtención de esta licencia se deberá presentar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de las obras a realizar, en el que se especifique el tipo, materiales y características de la construcción.

- Planos de planta y alzados, en color y debidamente acotados.

- Presupuesto detallado de las obras.

Para el inicio de las obras será necesaria la realización del replanteo por este Ayuntamiento

 

Art. 3º.- PANTEONES

Se conceptúan como panteones las obras funerarias de carácter privado destinado a enterrar en ellas a varias personas.

Estas construcciónes se llevarán a cabo en las parcelas previamente destinadas a ello, cumpliendo las siguientes condiciones:

- Será necesaria la realización de aceras a lo largo del perímetro del panteón, con una anchura mínima de 0,40 m. En estas aceras no se podrán formar peldaños, en relación con los niveles marcados por la calle en que se encuentra la parcela. Estas aceras deberán ser construidas, obligatoriamente, en hormingón y deberán quedar permanentemente libres para el paso peatonal.

- La nivelación del panteón no se podrá llevar a cabo en las aceras.

- La alineación frontal de los panteones será la establecidad por este Ayuntamiento.

- La ejecución de estos panteones se podrá llevar a cabo por cualquier medio resistente como: fábrica de ladrillo u hormingón; siendo obligatorio su revestimiento con losas de piedra: granito, mármol, caliza, etc.., con tonalidades uniformes, evitándose los efectos discordantes. Se prohibe expresamente la utilización de elementos cerámicos no artísticios y la falsa piedra.

- Los elementos decorativos serán de carácter artístico, pudiendo ordenar este Ayuntamiento la retirada de aquellos elementos que no armonicen con el entorno.

- La Corporación exigirá, en su caso, muestras de los materiales.

- En esta Ordenanza se presenta una serie de panteones tipo, con objeto de asesorar sobre las características y estilo de los panteones a construir, no siendo obligatoria la elección de unos de ellos.

- Este Ayuntamiento podrá denegar la licencia para la construcción de un panteón por consideraciones estéticas o por discordancia con el entorno.

 

Art. 4º.- URNAS

Se conceptúan como urnas las obras funerarias de carácter privado de dimensiones poco mayores a un ataud, en las que los enterramientos se realizan bajo la superficie.

Estas construcciones se llevarán a cabo en las parcelas previamente destinadas a ello, cumpliendo las siguientes condiciones:

- Será necesaria la realización de aceras a lo largo del perímetro de la urna, con las siguientes dimensiones mínimas: 0,25 m en los pies y cabecera, y 0,10 en los laterales. En estas aceras no se podrán formar peldaños, en relación con los niveles marcados por la calle en que se encuentra la parcela. Estas aceras deberán ser construidas, obligatoriamente, en hormingón y deberán quedar permanentemente libres para el paso peatonal.

- La nivelación de la urna no se podrá llevar a cabo en las aceras.

- La altura máxima de las urnas será de 1 m. , medido en cualquier punto sobre la rasante de la calle donde se encuentra.

- La ejecución de estas urnas se podrá llevar a cabo con cualquier medio resistente como: fábrica de ladrillo u hormingón; siendo obligatorio su revestimento con losas de piedra: granito, mármol, caliza,etc.., con tonalidades uniformes, evitándose los efectos discordantes. Se prohibe expresamente la utilización de elementos cerámicos no artísticos y la falsa piedra.

- Los elementos decorativos serán de carácter artístico, pudiendo ordenar este Ayuntamiento la retirada de aquellos elementos que no armonicen con el entorno.

- La Corporación exigirá, en su caso, muestras de los materiales.

- Este Ayuntamiento podrá denegar la licencia para la construcción de una urna por consideraciones estéticas o por discordancia con el entorno.

 

Art. 5º.- NICHOS

Se conceptúan como nichos las obras funerarias de carácter público de grandes dimensiones.

Estas construcciones se llevarán a cabo en los lugares destinados a ello, cumpliendo las siguientes condiciones:

- La altura máxima de la construcción será de 4 enterramientos.

- La ejecución se podrá llevar a cabo con cualquier medio resistente como: fábrica de ladrillo u hormigón; siendo obligatorio su revestimento con losas de piedra: granito, mármol, caliza, etc.., con tonalidades uniformes, evitándose los efectos discordantes. Se prohibe expresamente la utilización de elementos cerámicos no artísticos y la falsa piedra.

- Los elementos decorativos serán de carácter artístico, pudiendo ordenar este Ayuntamiento la retirada de aquellos elementos que no armonicen con el entorno.

- La Corporación exigirá, en su caso, muestras de los materiales.