| EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio), las entidades locales podrán
establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa
o aprovechamiento especial del dominio público local y en particular,
conforme establece el apartado 3 u) del mismo artículo, por el
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica
en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto
se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 1
La obligación de pago se origina por:
El aparcamiento de un vehículo en los lugares o vías públicas
que estén debidamente señaladas como zonas de estacionamiento
vigilado y regulado aunque no medie solicitud por usuario.
No estará sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento
en vías o zonas señaladas de los siguientes vehículos:
a) Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría
o actividad.
c) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados,
propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia,
Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación
de los servicios públicos de su competencia, cuando estén
realizando tales servicios así como los de compañías
prestadoras de servicios públicos necesarios para el tiempo indispensable
para realizar su labor.
d) Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan
a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras
éstas estén prestando servicio.
e) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca
el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento
sea inferior a 10 minutos.
f) Las personas con discapacidad con movilidad, reducida, que acrediten
poseer la correspondiente tarjeta de aparcamiento concedida por la Concejalía
de Asuntos Sociales.
Artículo
2
En las vías públicas a que se refiere el artículo
anterior, se limita la duración del estacionamiento de vehículos
durante los días y horas que mediante Bando de Alcaldía
determine el Ayuntamiento.
El Pleno podrá modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento
limitado, así como el tiempo máximo de estacionamiento.
Artículo
3
Estarán obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen
los vehículos en los términos previstos en el artículo
anterior.
Artículo
4
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la
siguiente:
1.
En las vías sujetas a la “Ordenanza Reguladora de Aparcamiento
Limitado en la Vía Pública” se aplicarán las
siguientes tarifas:
1.1.Tickets:
a) Vías azules:
- De lunes a 14:00 horas del sábado, con un tiempo máximo
de estacionamiento de dos horas ajustadas a tarifa.
* Importe mínimo 14,77 minutos 0,15 €
* 59,09 minutos 0,60 €
* 123,10 minutos 1,25 €
* Fracciones de tiempo intermedio 0,05 €
-
De Sábado a partir de las 14:00 horas, domingos, festivos y sectores
de verano todos los días de la semana, de 10 a 20 horas sin limitación
de tiempo de estacionamiento:
- 9,21 minutos
0,15 €
- 55,24 minutos
0,80 €
- 110,48 minutos
1,45 €
- 165,72 minutos
2,05 €
- 220,95 minutos
2,55 €
- 276,19 minutos
3,00 €
- 331,43 minutos
3,30 €
- 386,67 minutos
3,60 €
- 441,91 minutos
3,90 €
- 497,15 minutos
4,15 €
- 552,38 minutos
4,35 €
- 607,62 minutos
4,40 €
b)
Vías verdes:
- De lunes a 14:00 horas del sábado, con un tiempo máximo
de estacionamiento de 4 horas en horario de mañana o tarde
Tarifa única 1,25 € mañana o tarde
-
Sábados a partir de las 14:00 horas, domingos y festivos de 10
a 20 horas sin limitación de tiempo de estacionamiento mismo precio
que vías azules
c)
Parking Leonardo Rucabado y Parking Cotolino.
- Tarifa única 1,25 € mañana o tarde
1.2.
Distintivos:
- Tarifa anual de empadronados en zona regulada y pedanías, incluidos
en el censo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
16 euros.
- Tarifa semestral de empadronados en zona regulada y pedanías,
incluidos en el censo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, 8 euros.
1.3.
Anulación de denuncias: 6,50 euros.
2. Normas de aplicación de las tarifas:
2.1. No estarán obligados al pago de las tasas establecidas en
este epígrafe los siguientes vehículos.
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas especialmente,
con autorización municipal, para su categoría o actividad.
b) Vehículos de Representaciones Diplomáticas acreditadas
en el Estado español, externamente identificados con placa de matrícula
diplomática a condición de reciprocidad.
c) Ambulancias y demás vehículos directamente destinados
a la asistencia sanitaria que pertenezcan, y así conste en el permiso
de circulación correspondiente, a la Seguridad Social, Cruz Roja
o instituciones declaradas benéficas, siempre que éstas
últimas presten servicios sin remuneración alguna.
2.2.
Con carácter particular están obligados al pago de esta
tasa:
a)
En calidad de obligados principales:
- Los conductores de los vehículos, usuarios del sistema.
- Los propietarios de vehículos con derecho a distintivo.
b)
En calidad de obligado solidario, el propietario del vehículo.
A estos efectos y a los de los previstos en el número 1, se entenderá
como propietario del vehículo, quien figure como titular del mismo
en el registro que regula el código de circulación.
Artículo 5
El pago de la tasa se efectuará con carácter previo a la
utilización de las correspondientes tarjetas de autorizaciones
de aparcamiento y en el caso del devengado por los vehículos que
estacionan en zona regulada se efectuará al proveerse del correspondiente
ticket de estacionamiento, en los aparatos expendedores instalados al
efecto en proximidad al lugar de estacionamiento.
En el supuesto de tarjetas para residentes el Ayuntamiento proveerá
de las mismas periódicamente a los beneficiarios, previo pago de
la tarifa establecida.
Las deudas originadas por estas tasas y sanciones impuestas en el ámbito
de su competencia se podrán exigir por procedimiento de apremio
con estricto cumplimiento de los previsto en el Reglamento de Recaudación
del Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el B.O.C., de conformidad con lo establecido
en la Ley de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación.
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