ORDENANZA REGULADORA POR LA
QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE
CASTRO URDIALES
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El
derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos constituye uno de los
principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, recogido en
el artículo 47 de la Constitución Española, que establece que todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho.
El
Ayuntamiento de Castro Urdiales, con la finalidad de hacer efectivo dicho
mandato, ha incrementado sus esfuerzos para que la vivienda protegida adquiera
el papel esencial que le corresponde como medio para facilitar a los ciudadanos
más desfavorecidos el acceso a una vivienda digna. Es preciso, no obstante, que
todos los esfuerzos vayan destinados a los ciudadanos realmente necesitados y
con este objeto se redacta la presente Ordenanza.
Mediante
la presente Ordenanza se crea un registro de solicitantes de vivienda protegida,
como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de
alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconomicas. Asimismo
es el primer paso para posteriormente dotar a las adjudicaciones de viviendas
sociales de la máxima transparencia que todos los estamentos sociales
demandan.
Todos
los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos para acceder a una
vivienda protegida han de hallarse, en la más amplia medida en que los poderes
públicos puedan llegar a garantizarlo, en igualdad de condiciones para hacerlo.
La objetividad, la publicidad, la transparencia, son valores de la actuación
administrativa que en un sector como el de la vivienda protegida ha de tener una
especial intensidad. Sólo sobre tales principios podrán imponerse normativas y
prácticas, buenas prácticas, que garanticen que el notable esfuerzo público, de
toda la sociedad por tanto, para poner en el mercado suelo y viviendas a un
precio asequible revierte globalmente en toda la sociedad. Nadie debe adquirir
plusvalías soportadas por la Administración, es decir, por el conjunto de los
ciudadanos, o por la moderación del beneficio empresarial de quienes colaboran
con la Administración en el diseño y ejecución de las políticas de vivienda
protegida. La adjudicación de una vivienda protegida no es, no puede ser ni
puede ser entendida, pues, como un premio, una lotería de ingreso diferido en el
tiempo previa descalificación de la vivienda para ponerla en el mercado al doble
o el triple del precio abonado en su día en función del régimen de protección.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Objeto del Registro
1.- Los fines específicos de este registro será servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirientes de viviendas de protección pública que deseen tomar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal de Castro Urdiales o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigente en cada momento y aquellas condiciones específicas que figuren en las bases de cada promoción concreta.
2.-
Proporcionar información actualizada que permita adecuar sus programaciones
públicas de vivienda protegida a la demanda existente.
Artículo 2.- Concepto y tipología de
vivienda protegida
1. Son viviendas protegidas de promoción pública las promovidas directamente, en el marco de la programación pública de vivienda, por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
2. Son viviendas protegidas de promoción privada las promovidas, en el marco de la programación pública de vivienda, por cualesquiera entidades privadas, mediando en su caso los correspondientes conciertos o convenios con el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
3. Son viviendas protegidas de promoción privada concertada, en todo caso, las siguientes:
a)
Las impulsadas por el Ayuntamiento mediante la adjudicación de suelo a su
promotor o la constitución a su favor del derecho de superficie, a través de
cualesquiera procedimientos. Las promociones privadas concertadas podrán ser
impulsadas directamente por el Ayuntamiento o a través de sus organismos
públicos o empresas públicas.
b)
Las promovidas sobre suelo urbanizado con ayudas públicas.
c)
Las de viviendas en régimen de alquiler cuando para su construcción hayan
percibido subvenciones a fondo perdido.
Todas ellas incluirán, necesariamente una cláusula en la que se estipule de modo expreso la sujeción al procedimiento regulado en esta Ordenanza.
Artículo 3.- Régimen de publicidad
general
Los
actos administrativos de aplicación de la presente Ordenanza quedarán sometidos
a los principios de transparencia y publicidad. A estos efectos se determinan lo
siguiente:
1.-
Toda notificación relativa a la inclusión en listados, requerimiento o demás
actuaciones relacionas con los procesos de selección se llevará a efecto
mediante la exposición en el Tablón de anuncios de la Corporación, Web municipal
o en otro adicional específico que se habilite al efecto en las dependencias
municipales, sin perjuicio de que se decida su publicación en otros
medios.
2.-
Se someterán a notificación individual aquellos actos derivados de las
facultades de revisión de oficio de los datos del Registro que implicasen la
baja en el mismo o variación del cupo de reserva en el que inicialmente hubiese
sido clasificada la solicitud.
CONSTITUCION
Y GESTION DEL REGISTRO
Artículo
4.-Inscripción en el Registro y acceso a vivienda protegida.
1.
La inscripción en el Registro de Solicitantes y el acceso a viviendas protegidas
requerirá la previa acreditación, mediante la aportación la documentación
precisa, de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, por parte de la
persona física o unidad de convivencia correspondiente.
2.
Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar compuestas por
varias personas. Constituirán unidad de convivencia compuesta por varias
personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir
efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo
determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de
convivencia que les afecta. Existe presunción de convivencia en relación con
matrimonios y parejas de hecho que se encuentren inscritas.
Artículo
5.-Régimen general y de protección de datos.
1.
Deberán inscribirse en el Registro, conforme a esta Ordenanza, quienes deseen
optar a la adjudicación de una vivienda protegida. Los datos incluidos serán
aquéllos aportados voluntariamente por el solicitante y los obtenidos de oficio
por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, en virtud de las autorizaciones dadas
para ello por el solicitante.
2.
Los datos contenidos en el Registro son los identificativos de quienes conformen
las unidades de convivencia demandantes de vivienda y los de ésta, así como los
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción y
adjudicación establecidos en esta Ordenanza y en las restantes disposiciones
aplicables. En particular, se tratarán datos referentes a la edad, datos sobre
matrimonio, régimen económico y situaciones de convivencia de hecho,
minusvalías, vecindad civil, ingresos y nivel socioeconómico, derechos sobre
inmuebles y los restantes exigibles conforme al modelo de solicitud establecido
por esta Ordenanza.
3.
Los datos obtenidos quedan amparados por la normativa sobre protección de datos
de carácter personal.
Artículo
6.- Gratuidad de la inscripción.
La
inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Solicitantes
de Vivienda Protegida de Castro Urdiales, será gratuita.
Artículo
7.-Obligación de inscripción para la adjudicación.
1.
Toda persona o unidad de convivencia, que esté interesada en acceder a viviendas
protegidas deberá inscribirse como tal en el Registro de Demandantes de Vivienda
Protegida de Castro Urdiales.
2.
En las promociones de vivienda protegida, se deberá comunicar al Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida, en el plazo que resulte aplicable en cada
caso, el listado provisional de adjudicatarios incrementado con un mínimo de un
veinte por ciento de reservas, aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se trate. Los
adjudicatarios deberán hallarse inscritos en el Registro de Solicitantes de
Vivienda Protegida en la correspondiente modalidad de demanda con una
antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en que se someta a
autorización administrativa el listado provisional de adjudicatarios.
Sólo
podrá elevarse a definitivo dicho listado provisional previa resolución de la
Alcaldía a propuesta del Concejal responsable en materia de Vivienda y previo
informe de la Concejalía de Bienestar Social.
Artículo
8.-Solicitud de inscripción.
1.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida de Castro Urdiales se presentarán debidamente cumplimentadas en el
modelo oficial que se facilitará por el Departamento competente en materia de
vivienda del Ayuntamiento de Castro Urdiales, junto con la documentación exigida
en cada caso conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
2.
Sólo se admitirá una solicitud por unidad de convivencia, independientemente de
que esté compuesta por una o varias personas, no pudiendo una misma persona
formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo ni presentar
solicitud individualmente cuando haya de formar parte de una unidad de
convivencia conforme a esta Ordenanza. En los casos en que una persona inscrita
en el Registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad de convivencia,
pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad de
convivencia diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última
solicitud presentada, extremo que será comunicado a la unidad de convivencia
inicial.
3.
En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad de
convivencia a la persona que figure como solicitante. Si el solicitante deja de
ser miembro de la unidad de convivencia manteniéndose vigente la solicitud,
deberá designarse nuevo representante de la unidad, notificándose tal
circunstancia a los miembros de la misma mayores de edad.
Artículo
9.-Modelo de solicitud y documentación.
1.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, y se presentarán en
cualquier momento indicando, además de cuantas circunstancias se especifican en
dicho modelo de conformidad con esta Ordenanza, acompañadas de la siguiente
documentación:
a)
Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de
extranjero.
b)
Copia del libro de familia, documento equivalente que acredite la convivencia,
acreditación de la existencia de la pareja estable no casada o, en el caso de
unidades familiares futuras, compromiso de constitución de la unidad de
convivencia en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega de la vivienda
terminada.
c)
Justificación de la disminución psíquica, física, incapacidad o enfermedad, en
caso de que fuese alegada, así como de cualquier otra circunstancia que
justifique el derecho a ser incluido como posible adjudicatario minusválido.
d)
Documentación acreditativa del divorcio o separación matrimonial, en su caso.
e)
Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda actual, en su
caso.
f)
Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda y, al menos,
certificación de la gerencia geográfico del catastro y nota de consulta al
índice general de titularidades de los Registros de la Propiedad.
2.
Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos subsanables se
notificará a los solicitantes la necesidad de subsanación. El solicitante
dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde que le sea notificada
la resolución que les requiera, para efectuar la subsanación, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que expresará las circunstancias que la determinan y las normas
aplicables.
3.
La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida no se
practicará en tanto solicitud y documentación no hayan sido aportadas en debida
forma.
Artículo
10.-Actualización de datos.
1.
Los solicitantes deberán comunicar al Registro de Solicitantes cualquier
modificación de los datos que hubieren aportado anteriormente, adjuntando la
documentación que resulte preceptiva.
2.
El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar,
en su caso, a la baja de la unidad de convivencia, previa notificación al
solicitante, y será causa suficiente para excluirla de los procedimientos de
adjudicación, privarle de la condición de adjudicatario en procedimientos
públicos de adjudicación o denegar la elevación a definitiva de la propuesta de
adjudicación provisional a su favor.
Artículo
11.-Duración de la inscripción y baja en el registro.
1.
La inscripción en el Registro tendrá una duración de cuatro años desde la
resolución administrativa de inscripción en la que habrá de figurar expresamente
la fecha de finalización de dicho plazo. Si antes de dicha fecha el solicitante
no renueva la solicitud aportando en tiempo y forma la documentación exigible
conforme a lo establecido en esta Ordenanza se entenderá que renuncia a estar
inscrito en el Registro y la unidad de convivencia será dada de baja.
2.
Podrá darse de baja en el Registro a una unidad de convivencia por las
siguientes causas:
a)
No renovar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior.
b)
Acceder a una vivienda protegida.
c)
Petición del interesado.
d)
Cuando no concurran los requisitos establecidos en los siguientes artículos.
3.
Serán igualmente dados de baja no pudiendo darse de alta nuevamente en el
Registro de solicitantes durante dos años a contar desde la última renuncia,
aquellos solicitantes que, habiendo resultado adjudicatarios en los
correspondientes sorteos, hayan renunciado a la vivienda que les hubiera
correspondido en, al menos, dos ocasiones en las condiciones señaladas en el
artículo 15 de esta Ordenanza.
Requisitos
generales de inscripción en el Registro MUNICIPAL DE DEMANDANTES Y ACCESO DE
viviendas protegidas
Artículo
12.-Requisitos necesarios.
1.
Para poder ser inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de
Castro Urdiales y, en todo caso, para resultar beneficiario de una vivienda
protegida habrán de cumplirse y acreditarse, bien mediante declaración
responsable o la aportación de la documentación procedente según se exija en
esta Ordenanza, los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad o emancipado.
b)
Tener necesidad de vivienda.
c)
Que alguno de los miembros de la unidad de convivencia en Castro Urdiales, tenga
una antigüedad de empadronamiento ininterrumpida durante los últimos tres años o
en su defecto, diez años (ininterrumpidos o no) a lo largo de su vida.
La
residencia se comprobará por el responsable del Registro de demandantes de
vivienda protegida mediante el acceso directo al Padrón municipal del
Ayuntamiento de Castro Urdiales acreditará mediante comprobación del responsable
del Registro municipal de certificado de empadronamiento, que deberá indicar la
antigüedad.
d)
En el momento de presentar la solicitud, todos y cada uno de los miembros
incluidos en la misma deberán estar empadronados en Castro Urdiales.
e)
Cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos en cada caso.
f)
No hallarse en las circunstancias establecidas en el artículo 15 de esta
Ordenanza.
Artículo
13.-Necesidad de vivienda.
1.
La unidad de convivencia habrá de tener necesidad de vivienda. No existirá
necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia
tenga a su disposición una vivienda adecuada para dicha unidad en propiedad,
derecho de superficie o usufructo desde la fecha de solicitud de la inscripción
en el Registro hasta la adjudicación.
2.
No se consideran viviendas adecuadas o a disposición del solicitante las
viviendas siguientes:
a)
Las viviendas respecto de las que se haya declarado el estado ruinoso,
habiéndose acordado su demolición. En estos supuestos se deberá aportar
certificación municipal acreditativa de dichas
circunstancias.
b)
Las viviendas incluidas en una relación definitiva de bienes y derechos
afectados por algún expediente expropiatorio. En estos supuestos será precisa la
presentación de dicha relación.
c)
Las viviendas que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad
establecidas en la normativa vigente. No se considerarán las deficiencias
existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe
emitido por técnico competente al respecto.
d)
Las viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, o aun
antes y para el acceso a viviendas protegidas en arrendamiento o precario en
supuestos de abandono del domicilio habitual por causa de maltrato del otro
cónyuge si se certifica, y siempre que el solicitante carezca de otra vivienda
adecuada y a su disposición conforme a esta Ordenanza, se hayan designado
judicialmente como domicilio del otro cónyuge.
e)
Las viviendas adquiridas mortis causa cuando, habiendo sido la herencia aceptada
y liquidada, el titular no disfrute de dicha vivienda porque su uso corresponde
a otro coheredero o a un usufructuario vidual o, en todo caso, cuando al ser
llamado a la herencia la vivienda no constituyese domicilio habitual del
heredero ni estuviese ubicada en el mismo ámbito municipal de demanda.
f)
Las viviendas ubicadas en un edificio que no cumpla las determinaciones
relativas a accesos y aparatos elevadores, si no resulte posible un ajuste
razonable conforme al artículo 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, cuando
algún miembro de la unidad de convivencia acredite la condición de discapacitado
con movilidad reducida permanente siempre que la vivienda que haya de adquirir
sí cumpla dichas determinaciones.
g)
Las viviendas ocupadas por unidades de convivencia de cinco o más miembros, o
familias numerosas, siempre que resulte una ratio inferior a catorce metros
cuadrados útiles por persona. Para acreditar que se trata de una unidad de
convivencia de cinco o más miembros, deberá aportarse certificación de
empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio durante un plazo mínimo de
un año a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de inicio del
procedimiento de adjudicación de viviendas o la fecha de calificación
provisional en el resto de promociones.
Los
solicitantes de vivienda protegida que pertenezcan a una unidad de convivencia
de las señaladas en este apartado y sean titulares de una vivienda de estas
características no serán dados de baja del Registro de solicitantes de vivienda,
por el hecho de renunciar a la vivienda adjudicada, si ésta no supera la ratio
señalada, ya que se entenderá como renuncia justificada, y no computará como
tal.
3.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a plantear una permuta entre la vivienda
propiedad del adjudicatario y la de protección oficial adjudicada , compensando
la diferencia de valor entre ellas, en determinados casos, tales como los puntos
f) y g) del apartado 2 de este artículo.
Artículo
14.-Ingresos máximos y mínimos.
1.
El solicitante deberá acreditar que su unidad de convivencia cuenta con ingresos
anuales ponderados no superiores ni inferiores a los establecidos en la
normativa de financiación de actuaciones protegibles de vivienda como máximos o
mínimos para acceder a la tipología de vivienda de que se trate.
2.
A efectos de cómputo de rentas se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos
a quienes formen parte de la unidad de convivencia.
Artículo
15.-Exclusión por disfrute o renuncia a otra vivienda protegida.
1.
No podrán ser inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida ni
resultar adjudicatarios de vivienda protegida quienes se encuentren en las
siguientes circunstancias:
a)
Ser titulares de vivienda protegida conforme a lo establecido en el artículo 13
de esta Ordenanza.
b)
Haber renunciado en dos ocasiones a la vivienda adjudicada en los dos años
inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o adjudicación, salvo
que la renuncia se debiese al carácter inadecuado de la vivienda conforme al
apartado segundo del artículo 13 de esta Ordenanza. Tampoco se computará la
renuncia a la vivienda provisionalmente adjudicada cuando, cumpliendo los
requisitos de acceso a viviendas de promoción pública o promoción privada de
régimen especial, se renuncie a una vivienda protegida de precio superior o
cuando, no cumpliendo los requisitos de acceso a viviendas de promoción pública
o promoción privada de régimen especial, se renuncie a una vivienda protegida de
precio máximo.
2.
No obstante, quienes sean o hayan sido beneficiarios de vivienda en
arrendamiento podrán ser posteriormente beneficiarios de vivienda en propiedad,
arrendamiento con opción de compra o acceso diferido a la propiedad.
Artículo
16.-Otros supuestos de exclusión.
1.
No podrán resultar adjudicatarios de una vivienda protegida:
a)
Quienes no estén inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida
de Castro Urdiales cumpliendo los requisitos exigibles o, estándolo, no
acrediten el cumplimiento efectivo de dichos requisitos cuando haya de
formalizarse la adjudicación.
b)
Quienes no puedan acreditar conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta
Ordenanza ingresos suficientes para su adquisición en propiedad, sin perjuicio
de su acceso en régimen de arrendamiento.
c)
Quienes pertenezcan a una unidad de convivencia en la que algún miembro tenga
vivienda adecuada y a su disposición salvo en los supuestos establecidos en el
apartado segundo del artículo 13 de esta Ordenanza.
d)
Quienes sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana,
distintos de los recogidos en el apartado segundo del artículo 13 y sujetos al
impuesto sobre bienes inmuebles, que tengan un valor catastral superior al doble
del valor de la vivienda a adjudicar. En los supuestos de inexistencia o pérdida
de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, a los efectos de este
apartado el valor catastral se determinará conforme a la normativa técnica de
valoración catastral.
2.
Además, no podrán resultar adjudicatarios de viviendas protegidas en régimen de
arrendamiento quienes ya sean arrendatarios de vivienda protegida o de vivienda
de la que sea titular cualquier Administración pública o sus entidades
instrumentales salvo que concurran circunstancias que determinen la necesidad de
vivienda conforme a esta Ordenanza.
REGIMEN
JURIDICO DE LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Artículo
17.-Viviendas de promoción pública.
1.
La adjudicación de las viviendas de promoción pública se efectuará a través de
los correspondientes sorteos, si fueren precisos por razón de la demanda, entre
quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo general o de los
diferentes cupos especiales que se incluyan en el acuerdo de iniciación del
procedimiento de adjudicación.
2.
Los procedimientos y las condiciones y cupos para la adjudicación de las
viviendas de promoción pública, responderán a criterios objetivos, y serán los
establecidos en los artículos del apartado del procedimiento de adjudicación de
las viviendas.
Artículo
18.-Reservas a favor de la Administración.
1.
El Ayuntamiento de Castro Urdiales, o en su caso cualquier otra Administración
promotora, que haya concertado viviendas protegidas de promoción privada podrá
reservar viviendas de promoción pública o de promoción privada concertada para
su adquisición para uso propio, su cesión en propiedad a otras Administraciones
o sus entidades instrumentales así como, por razones de interés público o
social, a otras entidades sin ánimo de lucro, siempre, en todo caso, que sean
destinadas a domicilio habitual y permanente de personas físicas mediante
arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales,
que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la
residencia colectiva, tengan características adecuadas a ocupantes con
circunstancias específicas definidas, tales como jóvenes, tercera edad,
discapacitados, personas maltratadas u otros, y sean acordes con la integración
social de dichos colectivos.
2.
Podrán también reservarse viviendas protegidas para su adjudicación directa a
unidades de convivencia concretas que cumplan los requisitos de acceso a
viviendas protegidas cuando la necesidad de vivienda derive de causas de
carácter extraordinario o catastrófico no susceptibles de aseguramiento. Sólo
podrán reservarse viviendas protegidas situadas en el mismo ámbito comarcal de
demanda que las que constituían domicilio habitual de las correspondientes
unidades de convivencia.
PROCEDIMIENTO
DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
Artículo
19.-Competencia.
1.
El proceso de selección de selección y ordenación de los aspirantes a las
viviendas protegidas que se regulan en esta Ordenanza se iniciará mediante
resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del Concejal responsable del
Area de Vivienda para cada una de
las promociones.
2.
Tal resolución será expuesta tal como indica el artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo
20.- Procedimiento de selección y adjudicación. Iniciación.
1.
Se iniciará el procedimiento de adjudicación de las viviendas concretando, al
menos, los siguientes extremos:
a)
Número de viviendas y ubicación de las mismas.
b)
Cupos de reserva de viviendas para finalidades específicas conforme a lo
establecido en el artículo siguiente.
c)
Superficie aproximada de las viviendas.
d)
Condiciones generales relativas al régimen económico, de financiación y
cualesquiera otras circunstancias que deban tenerse en cuenta para su
adjudicación.
e)
Régimen de cesión, ya sea para su adquisición en propiedad o en arrendamiento,
con o sin opción de compra.
h)
Lugar, fecha y orden en los que habrán de realizarse los sorteos precisos para
la adjudicación de las viviendas.
i)
En su caso, viviendas de la promoción reservadas conforme al artículo 18 de esta
Ordenanza.
j)
Fecha límite hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de
inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.
Artículo
21.-Cupos de reserva.
1.
La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento de
adjudicación podrá establecer, si se considera conveniente cupos de reserva de
viviendas, de conformidad con lo señalado en los apartados siguientes:
a)
Número de viviendas reservadas a minusválidos con movilidad reducida de carácter
permanente. Se reservarán preceptivamente las viviendas resultantes de lo
establecido en los artículos 9 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de
la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de
Transportes y de la Comunicación, y demás normativa aplicable.
b)
Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a otros
minusválidos distintos de los anteriores.
c)
Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a unidades
de convivencia de dos o más miembros o, específicamente, para familias
numerosas.
d)
Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a unidades
monoparentales con hijos menores de edad a su cargo o con patria potestad
prorrogada.
e)
Una reserva de viviendas para demandantes individuales, menores de 35 años
cumplidos, o unidades de convivencia en la que al menos uno de sus integrantes,
excluidos los hijos, sea menor de dicha edad.
f)
Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a otros
grupos de población identificados por circunstancias objetivas tales como el
número máximo de personas que compongan la unidad familiar, los umbrales de
renta, el primer acceso a la propiedad de una vivienda, la edad u otras análogas
en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del
municipio.
g)
Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, conforme a
lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza.
h)
Finalmente se crea el cupo general para aquellos solicitantes que no reúnan las
condiciones de cupos especiales.
2.
Como criterio general, el número de viviendas a asignar para cada uno de los
cupos indicados en el apartado anterior, será proporcional al número de
solicitudes clasificadas en tales cupos, introduciendo un factor de corrección
equivalente a 1,3. (Lo que significa que dichos cupos ven incrementadas sus
posibilidades de obtención de vivienda en un 30%).
Si
el número de viviendas a sortear en un determinado cupo de reserva, no resultara
número entero, se redondeará al número entero inferior si el decimal obtenido es
menor de 5, y al número entero superior si el decimal fueses igual o superior a
5.
En
el caso de que el resultado fuese 0,5 o inferior, no se sorteará en eses cupo
ninguna vivienda, pasando sus integrantes a ocupara el cupo general
(11.3).
Cuando
los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte
simultáneamente de varios de los cupos especiales señalados en el apartado
primero de este artículo, serán incluidos en el cupo que señalen expresamente
mediante comunicación al Registro dentro del plazo de un mes al que se refiere
el apartado primero del artículo siguiente.
3.
Cuando en la promoción objeto del procedimiento de adjudicación existan
viviendas protegidas de varias tipologías con diferentes requisitos de acceso se
elaborará un listado para cada tipología y cupo incluyendo en cada uno de ellos
las solicitudes que cumplan los requisitos exigibles a cada tipología de
vivienda protegida. En todo caso, las viviendas de promoción de régimen especial
quedarán reservadas a las unidades de convivencia que cumplan únicamente los
requisitos de acceso a dichas tipologías.
Artículo
22.-Lista de admitidos y excluidos.
1.
Examinados los datos comunicados por el Registro validados con la antelación
señalada en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación de que se
trate, efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio las
comprobaciones pertinentes, se procederá a aprobar mediante Resolución motivada
de la Alcaldía, a propuesta del Concejal responsable del Area de Vivienda las
correspondientes listas de participantes en el proceso de selección que serán
expuestos según artículo 3 de esta Ordenanza, durante el plazo de 10 días,
dentro del cual los interesados podrán presentar recurso de reposición ante la
Alcaldía. En ningún caso el trámite y resolución de cada recurso paralizará el
procedimiento general.
2.
Las listas se expondrán en los mismos tablones anteriormente señalados.
3.
Dichas listas de admitidos contendrán los siguientes extremos:
a)
Nombre y documento nacional de los solicitantes.
b)
Especificación del cupo en que se ha clasificado la solicitud.
Artículo
23.-Sorteo, listas de espera y notificación.
1.
Transcurridos los 10 días de exposición de listas, cada solicitud recibirá un
número aleatorio para su participación, quedando en custodia en la Secretaría
Municipal, no haciéndose públicos hasta el momento inmediatamente anterior a la
celebración de los sorteos notariales. Estos números sólo serán validos para un
sorteo concreto.
2.
Las viviendas se adjudicarán mediante la realización de los correspondientes
sorteos entre quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo general o
de los diferentes cupos especiales señalados en la resolución de inicio del
procedimiento de adjudicación.
3.
Los sorteos se realizarán ante Notario, mediante procedimientos manuales o
informáticos, puramente aleatorios, en el lugar, fecha y orden previsto en la
resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, que se señalará
expresamente en la resolución de aprobación de las listas de admitidos al
sorteo, conforme a las siguientes reglas:
a)
En primer lugar se realizará el sorteo correspondiente al cupo de viviendas de
la letra a) del apartado primero del artículo 21 de esta Ordenanza,
procediéndose posteriormente a realizar los sorteos de los restantes cupos
especiales por el orden fijado en la resolución de iniciación del procedimiento
de adjudicación. Finalmente, se realizará el sorteo correspondiente a las
viviendas del cupo general.
b)
Cada uno de los sorteos servirá para ordenar las solicitudes objeto de los
mismos que hayan de incluirse en las listas de adjudicatarios y de reservas,
realizándose un último sorteo para establecer el orden en que serán llamados los
cupos para que los adjudicatarios procedan a elegir vivienda.
4.
De existir más solicitudes que viviendas adjudicables las listas resultantes del
sorteo servirán como listas de espera. Las listas de espera incluirán
solicitantes de los cupos especiales y del cupo general que no hubiesen
resultado adjudicatarios, todas ellas en número mínimo equivalente al doble de
adjudicatarios. Las listas de espera tendrán el periodo máximo de vigencia que
prevea la resolución de iniciación del procedimiento de adjudicación, y se
tendrán en cuenta para la adjudicación de cualquier vivienda que quede vacante
por cualquier causa en la promoción.
5.
El resultado de los sorteos se publicará, señalando los adjudicatarios
provisionales, sin perjuicio de su notificación individual a éstos y al
promotor, en el Tablón de Anuncios y página Web, al menos, durante el plazo de
un mes, dentro del cual los interesados podrán presentar reclamaciones ante la
Comisión de Reclamaciones. La notificación deberá contener las características
generales de la vivienda adjudicada, el régimen de adjudicación y el precio de
venta o renta provisional, quedando pendiente la fijación del precio definitivo
al momento de la formalización del contrato.
5.
Finalizada la fase de aceptación de la viviendas se notificará al promotor la
relación de los seleccionados y de
las viviendas asignadas.
Artículo
24.-Exclusión del procedimiento de adjudicación por razón de la demanda.
1.
Cuando por razón de la demanda, atendiendo a los datos del Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida de Castro Urdiales, no resulte preciso
aplicar los procedimientos generales de adjudicación, se podrán excluir el
procedimiento de adjudicación.
2.
Sólo procederá la exclusión cuando el número de viviendas de la promoción sea
igual o superior al de solicitantes que manifiesten ante Notario su voluntad de
adquirirlas prestando en el plazo que se señale las garantías que se fijen, que
nunca superarán el diez por ciento del precio de las viviendas a las que opten.
A tal efecto, examinados los datos del Registro de Solicitantes de Viviendas
Protegidas de Castro Urdiales, los solicitantes que cumplan los requisitos de
acceso a las viviendas serán convocados ante Notario en el mismo lugar y fecha
mediante Resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del Concejal
responsable del Area de Vivienda.
3.
Las viviendas sobrantes existentes, en su caso, podrán reservarse conforme a lo
establecido en el artículo anterior. Serán adjudicadas, cuando sea posible, a
través del procedimiento de adjudicación de vacantes.
Artículo
25.-Aportación de documentación y efectos.
1.
Concluido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, se otorgará un plazo de
un mes, prorrogable de oficio por otro mes, para que los adjudicatarios
provisionales procedan a la presentación de la documentación precisa para
acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles y elevar a
definitiva la adjudicación, previas las comprobaciones que procedan.
2.
Los adjudicatarios provisionales deberán presentar la documentación establecida
en el apartado primero del artículo 9 de esta Ordenanza debidamente actualizada,
así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio
correspondiente al último ejercicio vencido.
La
acreditación de los ingresos de las personas no obligadas a declarar, por la
cuantía de los mismos, se realizará, conforme a lo dispuesto en los artículos 12
del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, o normas que los sustituyan, utilizando
el modelo y soporte informático oficial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para el último ejercicio vencido, se referirá al mismo periodo y
requerirá la aportación de certificación de la Administración tributaria de que
el solicitante no consta como declarante y/o certificado expedido por el
organismo oficial correspondiente en el caso de jubilación, invalidez, paro,
asistencia social, viudez, orfandad o cualquier otra situación por la que se
perciba prestación periódica. Los trabajadores autónomos presentarán fotocopia
de la declaración presentada a la Administración tributaria y de la declaración
de alta en el impuesto de actividades económicas.
3.
Si todos los adjudicatarios provisionales presentan la documentación requerida
en tiempo y forma se procederá a la formalización de los contratos cuando se
trate de viviendas de promoción pública o a la comunicación del listado
definitivo al promotor para que pueda proceder a la formalización de los
contratos cuando se trate de viviendas de promoción privada
4.
Cuando existan adjudicatarios provisionales que no presenten la documentación en
debida forma dentro del plazo establecido o que, presentándola, no cumplan los
requisitos de acceso a la vivienda de que se trate, aun cuando se suscite
reclamación al respecto, se procederá del siguiente modo:
a)
Se formará la lista parcial de adjudicatarios definitivos con los que hubieren
presentado la documentación en tiempo y forma aplicándose en relación con los
mismos lo establecido en el apartado anterior.
b)
Resueltas las incidencias que se hayan suscitado, se llamará a las reservas que
procedan para completar el listado de adjudicatarios definitivos por el orden
establecido en los sorteos.
5.
La adjudicación definitiva otorgará derecho a la suscripción del correspondiente
contrato con el promotor asumiendo los derechos y obligaciones que del mismo
resulten conforme al modelo visado y con las condiciones de pago comunicadas a
la Administración al calificarse provisionalmente como protegida la actuación.
Los contratos podrán prever su resolución en el caso de incumplimiento.
Artículo
26.-Viviendas de promoción pública.
1.
Tratándose de viviendas de promoción pública cedidas en propiedad el
adjudicatario deberá efectuar el ingreso de la aportación inicial que
corresponda, así como la apertura en cuenta bancaria o libreta de ahorro para la
domiciliación del pago de las cuotas de amortización de la compraventa.
2.
La suscripción del contrato o el ingreso de las cantidades referidas implicará
la aceptación de la vivienda adjudicada, con apercibimiento de que de no
suscribir el contrato o no efectuar dichos ingresos o atender la obligación de
domiciliación bancaria, en su caso, en el plazo indicado, se entenderá que el
adjudicatario renuncia a la vivienda, debiendo procederse a una nueva
adjudicación según la lista de espera.
Artículo
27.-Formalización.
1.
Una vez elevado a definitivo, total o parcialmente, el listado provisional de
adjudicatarios, el titular de la promoción podrá proceder a formalizar los
correspondientes contratos de compraventa o de arrendamiento conforme al modelo
visado y con las condiciones de pago comunicadas a la Administración al
calificarse provisionalmente como protegida la actuación. El modelo sometido a
visado y las condiciones de pago deberán ser propuestos y comunicados por
quienes soliciten la calificación provisional.
2.
Los contratos de compraventa podrán formalizarse directamente, sin perjuicio del
oportuno visado, cuando proceda, en escritura pública una vez concedida la
calificación definitiva.
3.
La titularidad de las viviendas protegidas corresponderá al solicitante y a los
integrantes de la unidad de convivencia que se señalen en la solicitud. Los
cónyuges o los integrantes de parejas de hecho inscritas que formen unidad de
convivencia, independientemente de a quien corresponda la titularidad de la
vivienda, no podrán solicitar una nueva vivienda protegida salvo nulidad,
separación, divorcio o, tratándose de parejas de hecho inscritas, ruptura de la
pareja de hecho.
Artículo
28.-Ocupación de las viviendas.
1.
Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente y
habrán de ser ocupadas en el plazo de seis meses desde la calificación
definitiva.
2.
La inspección de vivienda comprobará la efectiva ocupación de las viviendas en
el plazo establecido.
Artículo
29.-Viviendas protegidas vacantes.
1.
Quedan sujetas al procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas vacantes
las siguientes:
a)
Las viviendas protegidas de promoción pública que no resultasen adjudicadas
conforme al procedimiento general de adjudicación por inexistencia de
solicitudes o por otras circunstancias análogas.
b)
Las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad pública que,
habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier
causa.
c)
Las viviendas protegidas de promoción privada concertada o, cuando la
adjudicación corresponda a la Administración, de promoción privada por convenio,
que no resultasen adjudicadas conforme al procedimiento general de adjudicación
por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas.
d)
Las viviendas protegidas promovidas por cooperativas, comunidades de bienes u
otras personas o entidades jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o
partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas u otras viviendas protegidas
cuya adjudicación no corresponda a la Administración cuando no fuese posible
autorizar la primera adjudicación o transmisión por inexistencia de reservas.
2.
Las viviendas protegidas vacantes serán adjudicadas teniendo en cuenta la lista
de espera resultante de la primera adjudicación. En defecto de miembros
integrantes de la lista de espera o transcurrido su periodo de vigencia,
mediante Resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del Concejal
responsable del Area de Vivienda, se formará una nueva lista de espera para el
conjunto de la promoción de que se trate con los datos que consten en el
Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
En
el caso de promociones de vivienda protegida que ya se encontrasen iniciadas a
la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la participación en los procesos
de selección respetará los tiempos mínimos de empadronamiento que hubieran sido
previamente señalados y acordados con el promotor. Todo ello sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 12.C
en cuanto al tiempo de empadronamiento requerido para la mera inscripción en el
Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de esta norma se someterán, en caso de duda o insuficiencia de la presente Ordenanza, a lo estipulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, tanto estatal como autonómica.
Segunda.
1.
Se aprueba el impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes
de Vivienda Protegida de Castro Urdiales, que se inserta como anexo I a esta
Ordenanza.
2.
Para la inscripción y comunicación de variación de datos en el Registro de
Solicitantes de Vivienda Protegida de Castro Urdiales será obligatoria la
utilización del modelo de solicitud aprobado conforme a lo establecido en esta
disposición.
Tercera.
Derecho
de tanteo y retracto:
1.-
Realizada la selección de los adjudicatarios de las viviendas, y procedida a la
aceptación de las mismas por los citados adjudicatarios, así como formalizados
loas correspondientes contratos con el promotor, los interesados estarán
vinculados con el Ayuntamiento de Castro Urdiales respecto al cumplimiento de
los compromisos contractuales derivados de los correspondientes contratos en los
cuales se establecerá inexcusablemente el sometimiento de los interesados al
ejercicio de derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento, por un plazo
de quince años a partir de la calificación definitiva y de conformidad con la
normativa vigente en cada momento, tanto estatal como
autonómica.
2.-
A los efectos antedichos, el Ayuntamiento de Castro Urdiales procederá a la
delimitación de las áreas de tanteo y retracto, que podrá efectuarse en el
propio Plan General o mediante acuerdo independiente. Del acuerdo de
delimitación se dará traslado al Registro de la Propiedad, al que se acompañará copia certificada
del contenido del acuerdo y relación de transmisiones o bienes
efectuados.
3.-
A efectos del ejercicio de derecho de tanteo, los propietarios de bienes
afectados, deberán comunicara al Ayuntamiento la decisión de enajenarlos, con
expresión del precio y demás condiciones esenciales de las transmisión. El
Ayuntamiento de Castro Urdiales, podrá ejercitar el derecho de tanteo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción formal de
dicha comunicación.
4.-
El Ayuntamiento de Castro Urdiales, podrá ejercer el derecho de retracto cuando
no se le hubiere hecho la comunicación a la que se refiere el apartado anterior,
o si las condiciones de la transmisión hubieran resultados menos onerosas que
las indicadas en ella.
5.-
A los efectos del ejercicio de retracto, todos los adquirientes de viviendas y
bienes afectados incluidos en áreas de tanteo y retracto deberán comunicar al
Ayuntamiento la transmisión efectuada mediante la entrega de copia de la
Escritura o documento en la que aquella se halla formalizado. El Ayuntamiento
podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la recepción formal de la comunicación. Dicho plazo será
de un año cuando no se hubiera realizado la comunicación de la compraventa o si
las condiciones de la transmisión hubieran resultado menos onerosas que las
indicadas en ella.
6.-
En ningún caso, se podrá superar el precio máximo fijado en la normativa de
protección para viviendas de promoción pública.
7.-
Las viviendas de promoción pública adquiridas en el ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto serán adjudicadas entre quienes reúnan los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza, y demás normativa de
aplicación.
8.-
Los referidos derechos de tanteo y retracto deberán figurar en los contratos
privados y en las escrituras públicas de compraventa que se
formalicen.
Cuarta.
La
presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el
Pleno, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria,
permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación
expresa.