BANDO

El Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales pone en conocimiento de los ciudadanos la vigencia de la Ordenanza Reguladora de Actuaciones Comunicadas que tiene por objeto introducir un nuevo régimen de tramitación de las solicitudes de licencias para la ejecución de Obras Menores, obteniendo una respuesta prácticamente inmediata y simplificando el procedimiento para su concesión.

Artículo 1º.-La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento simplificado para autorizar la ejecución de obras de escasa entidad técnica y urbanística dentro del término municipal de Castro Urdiales. (…)

Artículo 2º.-A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, se consideran obras de escasa entidad técnica y urbanística las siguientes:
1. Obras interiores en viviendas que no afecten a su distribución o estructura, ni a las instalaciones comunitarias ni a la fachada.
2. Obras interiores en locales comerciales, siempre que no afecten a su distribución o estructura, ni a instalaciones comunitarias ni a la fachada.
3. Limpieza de terrenos y solares, siempre que no impliquen movimientos de tierras.
4. Y todas las obras que tengan la consideración de obras menores (artículo 9.5º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículo 191.1 de la Ley de Cantabria 2/2001), según concepto establecido, por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Artículo 3º.-Los interesados en acometer alguna de las obras relacionadas en el artículo 2º deberán comunicarlo al Ayuntamiento mediante la instancia que se incorpora como Anexo a esta Ordenanza y con carácter previo al inicio de su ejecución.
La instancia deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento junto con la carta de pago de las tasas e impuesto de construcción.
En la instancia deberán hacerse constar, como mínimo, los siguientes datos:
-Datos de identificación y domicilio del interesado y su caso de su representante.
-Datos del inmueble en el que se pretenden ejecutar las obras o actos de limpieza.
-Presupuesto detallado de las obras a ejecutar, con indicación del precio de cada una de las unidades de obra en su caso.
-Acompañar documento de autoliquidación del impuesto y la tasa, emitido por el Departamento de Rentas.

Artículo 4º.-El sello del Registro de Entrada equivaldrá al «enterado» del Ayuntamiento, pasando la instancia y documentación presentada a los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 5º.- (…) transcurridos diez días desde la presentación de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento sin haber recibido notificación alguna, el interesado podrá iniciar las obras.

(…)

Artículo 8º.-El derecho a ejecutar las obras amparadas en el procedimiento regulado en esta Ordenanza tendrá un plazo de caducidad de tres meses, transcurrido el cual el interesado deberá reproducir todos los trámites.


En Castro Urdiales, a 15 de Junio de 2004
El Alcalde


Fernando Muguruza Galán