BANDO
El Excmo. Ayuntamiemto de Castro Urdiales pone en conocimiento
de los ciudadanos que dentro de las Ordenanzas Municipales, se contemplan
las siguientes BONIFICACIONES:
ORDENANZA FISCAL Nº 8.1. SUMINISTRO DE AGUA
(…) se aplicarán las siguientes bonificaciones (previa instancia
al efecto):
ORDENANZA FISCAL Nº 6.3. RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS Y
ORDENANZA FISCAL Nº 6.4. SERVICIO DE ALCANTARILLADO
A Jubilados y discapacitados (a instancia de parte) cuyos ingresos no
superen el salario mínimo interprofesional tendrán una
bonificación del 50% debiendo concurrir las siguientes condiciones:
a) Que la unidad familiar en la que conviva perciba unos ingresos inferiores
al salario mínimo interprofesional.
b) Que vivan independientemente.
c) Que no sean propietarios de más de un inmueble.
d) Que figuren empadronados en este Ayuntamiento.
e) Que no tengan ningún tipo de deuda en las Haciendas Municipales.
Los formularios para la solicitud de estas Bonificaciones
se encuentran a disposición de los ciudadanos en las dependencias
del Ayuntamiento y en la página web: www.castro-urdiales.net.
En Castro Urdiales, a 14 de Junio de 2004
El Alcalde
Fernando Muguruza Galán