BANDO

El Excmo. Ayuntamiemto de Castro Urdiales pone en conocimiento de los ciudadanos que dentro de las Ordenanzas Municipales, se contemplan las siguientes BONIFICACIONES:

ORDENANZA FISCAL Nº 8.1. SUMINISTRO DE AGUA


(…) se aplicarán las siguientes bonificaciones (previa instancia al efecto):

  • Jubilados y discapacitados cuyos ingresos no superen salario mínimo interprofesional tendrán una bonificación del 50%
    Debiendo concurrir las siguientes condiciones:
    a) Que la unidad familiar en la que conviva perciba unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
    b) Que vivan independientemente
    c) Que no sean propietarios de más de un inmueble.
    d) Que figuren empadronados en este Ayuntamiento.
    e) Que no tengan ningún tipo de deuda en las Haciendas Municipales.
  • Familia numerosa:
    - Con 3 hijos o 2 hijos (uno de ellos minusválido) 20%
    - De 4 a 6 hijos 30%
    - Más de 6 hijos 50%
    Debiendo concurrir las siguientes condiciones:
    a) Que no sean propietarios de más de un inmueble.
    b) Que figuren empadronados en este Ayuntamiento.
    c) Que no tengan ningún tipo de deuda en las Haciendas Municipales.

ORDENANZA FISCAL Nº 6.3. RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y
ORDENANZA FISCAL Nº 6.4. SERVICIO DE ALCANTARILLADO


A Jubilados y discapacitados (a instancia de parte) cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional tendrán una bonificación del 50% debiendo concurrir las siguientes condiciones:
a) Que la unidad familiar en la que conviva perciba unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
b) Que vivan independientemente.
c) Que no sean propietarios de más de un inmueble.
d) Que figuren empadronados en este Ayuntamiento.
e) Que no tengan ningún tipo de deuda en las Haciendas Municipales.

Los formularios para la solicitud de estas Bonificaciones se encuentran a disposición de los ciudadanos en las dependencias del Ayuntamiento y en la página web: www.castro-urdiales.net.

En Castro Urdiales, a 14 de Junio de 2004
El Alcalde


Fernando Muguruza Galán