BANDO

El Excmo. Ayuntamiemto de Castro Urdiales pone en conocimiento de los ciudadanos que dentro de las Ordenanza Fiscal Nº1, Reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, se contemplan las siguientes BONIFICACIONES:

Artículo 9.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. (…)
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los cinco períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado. Surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.(…)
4. Se aplicará una bonificación del 1% de la cuota íntegra, a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago de sus bienes en una entidad financiera.

Artículo 10.

1. Se aplicará una bonificación de las cuotas del impuesto, (…) a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en Islares, Cerdigo, Oriñón, Mioño, Lusa, Santullán, Otañes, Ontón, Sámano y Allendelagua por corresponder a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias agropecuarias y por disponer de un nivel de servicios inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio (…)que no puedan en modo alguno ser considerados como viviendas de segunda residencia (…) y que no sean viviendas colectivas (…) pudiendo llegar al 80 %.(…)
2. Se bonificará (…)el domicilio familiar de titulares de familia numerosa .(…)
3. Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Los formularios para la solicitud de estas Bonificaciones así como el texto íntegro de esta Ordenanza Fiscal, se encuentran a disposición de los ciudadanos en las dependencias del Ayuntamiento y en la página web: www.castro-urdiales.net.

En Castro Urdiales, a 16 de Junio de 2004
El Alcalde


Fernando Muguruza Galán