BANDO El Excmo. Ayuntamiemto de Castro Urdiales pone en conocimiento de los ciudadanos que dentro de las Ordenanza Fiscal Nº1, Reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, se contemplan las siguientes BONIFICACIONES: Artículo 9. 1. Tendrán derecho a una bonificación
del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que
así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras,
los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas
de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,
y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Artículo 10. 1. Se aplicará una bonificación de las
cuotas del impuesto, (…) a favor de los bienes inmuebles de naturaleza
urbana ubicados en Islares, Cerdigo, Oriñón, Mioño,
Lusa, Santullán, Otañes, Ontón, Sámano y
Allendelagua por corresponder a asentamientos de población singularizados
por su vinculación o preeminencia de actividades primarias agropecuarias
y por disponer de un nivel de servicios inferior al existente en las
áreas o zonas consolidadas del municipio (…)que no puedan en
modo alguno ser considerados como viviendas de segunda residencia (…)
y que no sean viviendas colectivas (…) pudiendo llegar al 80 %.(…) Los formularios para la solicitud de estas Bonificaciones así como el texto íntegro de esta Ordenanza Fiscal, se encuentran a disposición de los ciudadanos en las dependencias del Ayuntamiento y en la página web: www.castro-urdiales.net. En Castro Urdiales, a 16 de Junio de 2004
|